Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-186

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MALAGA NÚMERO 7

186
Málaga número 7. Ejecución 58 de 2016

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 58 de 2016, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Burgaleta Molinos, don José Antonio Rodríguez Pedregosa, don José Antonio Vadillo Jiménez, don Juan Antonio Aranda Fernández, don Antonio Iván López García, don Alfonso López García, don Jesús Manuel Ingrosso Compás, don José Francisco Navarro Villanego y don Raúl Ramírez Bueno, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 26 de abril de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don Francisco Javier Burgaleta Molinos, don José Antonio Rodríguez Pedregosa, don José Antonio Vadillo Jiménez, don Juan Antonio Aranda Fernández, don Antonio Iván López García, don Alfonso López García, don Jesús Manuel Ingrosso Compás, don José Francisco Navarro Villanego y don Raúl Ramírez Bueno, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”.

2. El principal de la ejecución es por 11.554,67 euros, más la cantidad de 1.848,62 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 13.403,29 euros.

Las cantidades desglosadas para cada ejecutante son:

A favor de don Francisco Javier Burgaleta Molinos por un principal de 1.692,33 euros, más la cantidad de 270,77 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.963,10 euros.

A favor de don José Antonio Rodríguez Pedregosa por un principal de 1.566,57 euros, más la cantidad de 250,65 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.817,22 euros.

A favor de don José Antonio Vadillo Jiménez por un principal de 1.445,76 euros, más la cantidad de 231,32 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.677,08 euros.

A favor de don Juan Antonio Aranda Fernández por un principal de 1.463,62 euros, más la cantidad de 234,08 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.697,70 euros.

A favor de don Alfonso López García por un principal de 1.096,21 euros, más la cantidad de 175,39 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.271,60 euros.

A favor de don Alfonso Polo González por un principal de 1.217,23 euros, más la cantidad de 194,75 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.411,98 euros.

A favor de don Jesús Manuel Ingrosso Compás por un principal de 983,85 euros, más la cantidad de 157,41 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.141,26 euros.

A favor de don José Francisco Navarro Villanego por un principal de 927,91 euros, más la cantidad de 148,46 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.076,37 euros.

A favor de don Raúl Ramírez Bueno por un principal de 1.161,19 euros, más la cantidad de 185,79 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.346,98 euros.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.554,67 euros en concepto de principal, más la de 1.848,62 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al representante legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

Consultar las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al Servicio de Embargos Automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a la comunidad de propietarios Complejo Inmobiliario Privado, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, Asociación de Empresarios del Parque Tecnológico de Madrid, “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, “Tecnocontrol Servicios, Sociedad Anónima”, “Bank of America National Assoc.” (sucursal en España), “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Arvato Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada”, “Zed Worldwide, Sociedad Anónima”, “Atento Teleservicios España, Sociedad Anónima”, “Inmobiliaria Acinipo, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Endesa Red, Sociedad Anónima”, “Premap Seguridad y Salud”, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, “Alstom Grid, Sociedad Anónima”, “AB Azucarera Iberia, Sociedad Limitada”, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, “Porsche Ibérica, Sociedad Anónima”, “Sener Ingeniería y Sistemas, Sociedad Anónima”, “Teleinformática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Hipercor, Sociedad Anónima”, “AF Steelcase, Sociedad Anónima”, “Sociedad Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, Comunidad Restringida de Propietarios Centro Comercial, “Endesa Generación, Sociedad Anónima”, “Supercor, Sociedad Anónima”, “Sat Santa Justa número 9439”, “Isolux Servicios, Sociedad Anónima”, “Selección de Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Bricor, Sociedad Anónima”, “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, “Servicios Personales y Salud, Sociedad Limitada”, “Axiare Patrimonio Socimi, Sociedad Anónima”, “Unicaja Banco, Sociedad Anónima”, “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, “Telefónica Servicios Integrales de Distribución”, “Sigla, Sociedad Anónima”, “DHL Exel Supply Chain (Spain), Sociedad Limitada”, “Telefónica Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima”, “Prosegur Servicios de Efectivo España, Sociedad Limitada”, “Gestión de Inmuebles Adquiridos, Sociedad Limitada”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, y “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955000064005816, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Revisión”, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, se indicará el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de mayo de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia.

(03/19.815/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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