Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 1

188
Oviedo número 1. Procedimiento 801 de 2015

EDICTO

Don Misael León Noriega, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 801 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Juliana Asensio Asensio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Eulen, Sociedad Anónima”, “Mutual Midat Cyclops” y “Fraternidad Muprespa”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María Juliana Asensio Asensio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Mutual Midat Cyclops”, “Mutua Fraternidad Muprespa” y las empresas “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Eulen, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la cantidad de 1.486,07 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal del mes de noviembre de 2014, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la empresa “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 1.486,07 euros, como responsable principal debiendo anticipar la “Mutua Fraternidad Muprespa” la cantidad a la que viene obligada la empresa, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la mutua, absolviendo a “Eulen, Sociedad Anónima”, y a “Mutua Mutal Midat Cyclops” de todas las pretensiones de la demanda.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sozzan Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 24 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.888/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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