Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160618-2

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Life Technologies, Sociedad Anónima” y representantes comité de empresa y asesor CC OO de Industria Madrid (PCM-0159/2016).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0159/2016.

En Madrid, a las diez y treinta horas del día martes, 22 de marzo de 2016.

Ante el instituto laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Javier Gallego Cardo.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Alberto Árevalo Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Secretario: Don Isaías Martínez García.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 16 de marzo de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Nombre: Don Miguel Pastur de Dios, en calidad de representante legal.

Empleador: “Life Technologies, Sociedad Anónima” con domicilio en avenida de la Vega, número 1, Alcobendas.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Nombre: Doña María Luisa Checa Cortés, en calidad de representante Comité de Empresa.

Nombre: Don Enrique Cacharrón Bringas, en calidad de Representante Comité de Empresa.

Nombre: Don Pablo Santiago Romero, en calidad de Asesor CC OO de Industria Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por RLT “Life Technologies, Sociedad Anónima”, representante legal “Life Technologies”

ABIERTO EL ACTO

Las partes solicitantes manifiestan su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Realizado el Acto de Mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Aceptar las normas de funcionamiento/especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific” incluida la fórmula de aportación descrita en su artículo 20, de las cuales copia de las mismas se visa y se adjunta a la presente acta incluida la fórmula de aportación.

2. Aprobar las normas específicas para el colectivo de empleados de “Life Technologies, Sociedad Anónima”, que se recogerán como Anexo a las especificaciones descritas en el punto anterior, así como la compensación para aquellos empleados adheridos al plan de pensiones de “Life” a la fecha de integración de este plan en el plan de promoción conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”.

La compensación calculada tal y como se describe en el Anexo de “Life” a las especificaciones se mantendrá fija/constante y el promotor/empresa realizará la misma en tanto en cuanto el partícipe siga en activo dentro del presente plan. En el supuesto de que un empleado fuese traspasado a otra empresa del grupo, el nuevo Promotor continuará realizando la compensación adicional con el mismo importe.

La compensación está ligada a que el empleado realice su aportación correspondiente descrita en el artículo 20 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”, en el supuesto de que el empleado/participe paralice sus aportaciones al plan, el pago de la compensación por parte de la empresa se paralizará hasta que el empleado vuelva a hacer aportaciones al plan de pensiones de promoción conjunta.

Excepcionalmente para los empleados que se hayan incorporado a “Life Technologies, Sociedad Anónima”, entre 2015 y 2016 y no sea participes del plan de pensiones, se les reconocerá la compensación, siempre y cuando se incorporen al plan antes de que finalice el mes de marzo de 2016.

3. Solicitar la integración del Plan de Pensiones de “Life Technologies, Sociedad Anónima”, en el Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”, comunicando a la comisión de control de plan el Anexo específico para los empleados de “Life Technologies, Sociedad Anónima”.

4. Con tal fin se autoriza a don Fernando Núñez en representación de la empresa y a don Enrique Cacharon en representación de los empleados a realizar todos los trámites oportunos para que dicha integración se haga efectiva.

5. Financiar el seguro de vida fuera del plan de pensiones con el mismo diseño que el resto de empresas del grupo (2 ´ salario fijo) compensando el impacto en prima que se produce a consecuencia de la diferencia entre la actual definición del capital asegurado incluida en el artículo 23.3 del reglamento de especificaciones del «Plan de pensiones de los empleados de “Life Technologies”» y la nueva definición.

Para el cálculo de la compensación, se considerará la retribución variable como el mayor importe entre el variable de 2015 y la media de los últimos 3 años. Por variable 2015 se entenderá el variable percibido en el período marzo 2015 a febrero de 2016.

La empresa asumirá el impacto fiscal que conlleve la financiación del seguro de vida fuera del plan (el pago de impuestos de la retribución en especie).

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA DE LOS EMPLEADOS DE “THERMO FISHER SCIENTIFIC”

Enero de 2016

TÍTULO PRELIMINAR

Con efectos 1 de enero de 2016, se ha llevado a cabo una armonización de los planes de jubilación de las empresas pertenecientes a “Thermo Fisher Scientific”, aspecto que conllevaba a instrumentar un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta.

Ante esta situación se planteó a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del sistema de empleo de “Afora, Sociedad Anónima” (formalizado en julio de 2000) la posibilidad de permitir integrar todos los planes en un Plan de Promoción Conjunta que diera cabida a todo el colectivo de “Thermo Fisher Scientific”. En fecha 1 de enero de 2012 se aprobó por la Comisión de Control del Plan de Pensiones del sistema de empleo “Afora, Sociedad Anónima”, la modificación y adaptación de las especificaciones a un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta figurando como promotoras iniciales “Afora, Sociedad Anónima” y “Fisher Scientific, Sociedad Limitada”, para posteriormente proceder en 2016 a la adaptación de las especificaciones a fin de permitir la integración de “Life Technologies”, “Microgenics GMBH”, “Sucursal ESP”, “Oxoid, Sociedad Anónima”, “Phadia Spain, Sociedad Limitada” y “Thermo Fisher Scientific, Sociedad Limitada”, de conformidad con cuanto establece el artículo 40 letra d) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Artículo 1. Definiciones.—Para la interpretación de estas reglas se aplican las siguientes definiciones:

Plan de Pensiones o Plan: Es el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Promoción Conjunta establecido al amparo y de conformidad con en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y demás disposiciones de desarrollo cuyas especificaciones se reflejan en el presente Reglamento.

Promotores del Plan o Promotor o Empresa: Inicialmente “Afora, Sociedad Anónima” y “Fisher Scientific, Sociedad Limitada”, aunque posteriormente se podrán integrar las siguientes empresas del grupo: “Life Technologies”, “Microgenics GMBH”, “Sucursal ESP”, “Oxoid, Sociedad Anónima”, “Phadia Spain, Sociedad Limitada” y “Thermo Fisher Scientific, Sociedad Limitada” y cualquier otra empresa de “Thermo Fisher Scientific” que acuerde aplicar este Plan y cuya integración sea aprobada por la Comisión de Control del Plan.

Partícipe: Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que se adhiere al mismo conforme al artículo 7.o del presente Reglamento y mientras mantiene tal condición conforme a dicho Reglamento.

Beneficiario: Es toda persona física con derecho causado a prestación del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al presente Reglamento.

Salario Regulador: Es el salario fijo anual bruto, quedando exceptuados los demás conceptos retributivos variables.

Fondo de Pensiones o Fondo: Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo estipulado en el artículo 4.o del presente Reglamento.

TÍTULO I

Normas generales

Art. 2. Objeto y Régimen Jurídico.—El objeto del presente Reglamento es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Empleados del grupo “Thermo Fisher Scientific” (el Plan en adelante).

El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y por su texto reglamentario, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y por las normas complementarias y concordantes que afectan a las citadas disposiciones, así como las que en el futuro las modifiquen o desarrollen.

Art. 3. Modalidad.—El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del Sistema de Empleo en razón de los sujetos constituyentes y a la modalidad de Plan de Aportación Definida en razón de las obligaciones estipuladas.

Art 4. Adscripción.—El Plan se adscribe a un Fondo de Pensiones de empleo constituido según lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento, integrándose obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.

TÍTULO II

Elementos personales

Art. 5. Entidades Promotoras del Plan.—Inicialmente tienen la condición de entidades promotoras del presente Plan las empresas “Afora, Sociedad Anónima” y “Fisher Scientific, Sociedad Limitada”, aunque posteriormente podrán incorporarse las siguientes empresas del grupo: “Life Technologies”, “Microgenics GMBH”, “Sucursal ESP”, “Oxoid, Sociedad Anónima”, “Phadia Spain, Sociedad Anónima” y “Thermo Fisher Scientific, Sociedad Limitada”, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro puedan adoptar, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones u otras situaciones análogas, o por cualquier otro supuesto de cesión global o parcial del patrimonio, que produzcan la subrogación en los derechos y obligaciones del Promotor originario en la nueva o nuevas Empresas.

Corresponde a las Entidades Promotoras instar la creación del Plan y participar en su desenvolvimiento mediante sus representantes a través de los miembros que designe en la Comisión de Control y realizar las aportaciones que, de conformidad a lo establecido en estas normas, haya de efectuar.

Incorporación de nuevas Entidades Promotoras

1. Igualmente podrán adquirir la condición de Entidades Promotoras las nuevas empresas que se incorporen con posterioridad al Plan, una vez constituido.

2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse al Plan, como Promotoras, deberán presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Proyecto de Anexo.

b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las Normas de Funcionamiento del Fondo al que está adscrito.

3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control del Plan y deberá comunicarse la misma a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro del plazo de treinta días desde el acuerdo de admisión, acompañando certificación de este junto con el Anexo correspondiente.

Separación de las Entidades Promotoras.

1. La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con el objeto de incorporar a aquellos y sus derechos consolidados y económicos en otro Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por la empresa o al que se incorpore, en los siguientes casos:

I. Si como resultado de operaciones societarias, la Entidad resulte a la vez promotora del presente Plan de Pensiones y de otro u otros planes de pensiones del sistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto de aquel.

II. En cualquier otro supuesto, si así lo acuerdan la Entidad Promotora y la representación de sus trabajadores.

b) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan cuando la Entidad Promotora haya dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de la Entidad en el Plan.

c) En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de pensiones establecidas en la normativa afecte exclusivamente a la Entidad Promotora del Plan. La Comisión de Control del Plan acordará la baja del Plan de la Entidad Promotora en cuestión en el plazo de dos meses desde que se ponga de manifiesto dicha causa.

2. La separación dará lugar al traslado de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios correspondientes a la entidad afectada y de sus derechos a otro Plan de empleo o de previsión social empresarial promovido por aquella o por la resultante o resultantes de operaciones societarias.

3. Cuando la separación implique un cambio de fondo de pensiones una vez formalizado el nuevo Plan de Pensiones de la empresa a separar o formalizada la incorporación a otro plan, se efectuará el traslado de los derechos de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios afectados en el plazo de un mes desde que se acredite ante el Fondo de Pensiones de origen la formalización referida, plazo que la Comisión de Control del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la cuenta de posición del Plan.

El mismo plazo se aplicará en aquellos casos en los que se produzca la separación de la Entidad promotora para integrar sus compromisos en un plan de previsión social empresarial, desde que se acredite la formalización de este con una entidad aseguradora.

La separación no dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de los partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios afectados

Derechos de la Entidad Promotora

Corresponde a la Entidad Promotora el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente y en las presentes Especificaciones y, en particular, los siguientes:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, mediante la designación de los vocales que le representen y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas especificaciones.

b) Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

c) Recibir los datos personales y familiares de los Partícipes que resulten necesarios para determinar sus aportaciones al Plan.

d) Cualesquiera otros que pudieran corresponderle por atribución de disposiciones legales, reglamentarias y de las presentes Especificaciones.

Obligaciones de la Entidad Promotora

La Entidad Promotora estará obligada a:

a) Realizar el desembolso de las contribuciones en la cuantía, forma y plazos previstos en estas Especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso le sean requeridos por la Comisión de Control y sean necesarios al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control, garantizándose la intimidad, reserva y confidencialidad de los datos.

c) Las demás obligaciones que establezcan las presentes Especificaciones y la normativa vigente.

Art. 6. Los Partícipes.—Si no se especifica algo distinto en el Anexo específico del Promotor, para acceder al Plan de Pensiones se requiere la condición previa de empleado o del Promotor, con una antigüedad mínima de un año en la empresa. Tiene la consideración de empleado la totalidad del personal vinculado con el Promotor por una relación laboral conforme a la legislación española de trabajo y los Convenios Colectivos aplicables; así como darse de alta conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de estas Especificaciones.

Asimismo se incluirán dentro del concepto de empleado a los trabajadores del Promotor en situación de excedencia o suspensión de contrato cuando el Promotor haya asumido compromisos con dicho personal.

Art. 7. Alta del Partícipe.—Quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en estas Especificaciones podrá ejercitar su derecho de adhesión en cualquier momento en que alcance aquella condición, cumplimentando el Boletín de Adhesión y dirigiéndolo a la Comisión de Control del Plan a través del respectivo Promotor y causando alta en el Plan a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que presente su Boletín de Adhesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo respectivo.

El Plan refiere los derechos de los Partícipes desde la fecha en que estos ejerciten su opción de adhesión, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior.

En el supuesto de baja de un Partícipe en el Plan por extinción de su relación laboral con el Promotor respectivo, si aquel vuelve a ser empleado en la Empresa podrá volver a acceder a la condición de Partícipe en los mismos plazos y forma indicados en este mismo artículo, generando derechos únicamente a partir de su nuevo ingreso en el Plan.

Art. 8. Derechos de los Partícipes.—Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos:

a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de las presentes Especificaciones.

b) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en los términos de la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

c) Los Derechos Consolidados individuales que les correspondan conforme a este Reglamento y a las disposiciones generales aplicables.

d) A disponer anticipadamente del Derecho Consolidado en caso de acreditar una enfermedad grave o paro de larga duración según las Especificaciones del presente Plan.

e) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los representantes de los Partícipes en la Comisión de Control del Plan en los términos previstos en este Reglamento.

f) Realizar contribuciones adicionales voluntarias al Plan conforme a este Reglamento.

g) Recibir un certificado de pertenencia al Plan por parte de la Entidad Gestora en el momento de causar alta en el presente Plan así como solicitar en cualquier momento por escrito a la Comisión de Control que se les expida dicho certificado, que en ningún caso será transmisible.

h) Con periodicidad, al menos, anual, la entidad gestora del fondo de pensiones en el que el plan se encuentre integrado remitirá a cada Partícipe de los planes de empleo una certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan.

i) Causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento.

j) Conocer, previa solicitud al efecto, a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, las Cuentas de resultados, la Memoria y los Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan.

k) Obtener de la Comisión de Control copia de las especificaciones del Plan en el momento de causar alta en el mismo, así como de la declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de Pensiones.

l) Asimismo estará a disposición de los Partícipes, en el medio de comunicación habitual de cada Promotor y sus empleados, la versión actualizada tanto de las especificaciones del Plan como de la declaración de principios de la política de inversiones.

m) Con periodicidad semestral, la entidad gestora deberá remitir a los Partícipes y Beneficiarios del plan de pensiones de empleo información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

n) Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los Partícipes y Beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, al menos, con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior.

o) Realizar por escrito a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea conveniente sobre el funcionamiento del Plan.

p) Los demás derechos que otorgue este Reglamento y la normativa vigente.

Art. 9. Obligaciones de los Partícipes.—Son obligaciones de los Partícipes:

a) Comunicar por escrito al Promotor correspondiente las circunstancias personales y familiares que les sean requeridas para determinar las aportaciones que en cada momento deben realizarse para los mismos o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

El incumplimiento de este requerimiento por parte del Partícipe, implicará la plena responsabilidad del mismo sobre los hechos que se deriven de la falta de comunicación.

b) Comunicar las contingencias y aportar la documentación necesaria para el percibo de las prestaciones, conforme a las presentes Especificaciones.

c) En el caso de designación de beneficiarios debe comunicarlo por escrito y de forma fehaciente a la Entidad Promotora correspondiente quien se lo hará saber a la Comisión de Control y a la Gestora, debiendo recibir el beneficiario acuse de recibo de la misma.

d) Movilizar el Derecho Consolidado a otro Plan de Pensiones o sistema de previsión que prevea la normativa vigente en cada momento en caso de causar baja en la Empresa.

e) Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento y en las demás Disposiciones Generales vigentes en la materia.

El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del plan entre la Entidad Gestora, la Entidad Depositaria, la Promotora y la Comisión de Control. No se permitirá el uso de esos datos por las referidas entidades para fines distintos del propio desenvolvimiento del Plan de Pensiones.

Art. 10. Documentación de Derechos y Obligaciones.—Con periodicidad anual, la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en que el Plan se encuentra integrado remitirá a cada Partícipe certificación sobre las aportaciones realizadas por él directamente o que se le hayan imputado en el año natural anterior y sobre el valor, al final del mismo, de sus Derechos Consolidados.

A instancia del Partícipe, se le expedirá un certificado individual de pertenencia al Plan que en ningún caso será transmisible.

Art. 11. Partícipes en Suspenso.—Son Partícipes en Suspenso, los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan.

En su caso, el derecho del Partícipe en Suspenso a percibir prestaciones procedentes del Plan con cargo a sus Derechos Consolidados mantenidos dentro del mismo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14.o.

Asimismo, tendrán la consideración de Partícipe en Suspenso, aquellos Partícipes que hayan extinguido su relación laboral con el Promotor sin que se haya producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación del Plan de Pensiones, en tanto no se hayan movilizado los Derechos Consolidados según establece el presente Reglamento

Al Partícipe en Suspenso que vuelva a asumir la categoría de Partícipe pleno se le realizarán, en su caso, en adelante las correspondientes aportaciones y ostentará derecho respecto de cada contingencia, con las limitaciones generales previstas en este Reglamento.

Art. 12. Pérdida de la Condición de Partícipe en Suspenso.—Un Partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguientes causas:

1) Por extinción de la relación laboral con el Promotor, por causa distinta de las contingencias que dan lugar a prestación conforme a este Reglamento, con la obligación de movilizar sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones según el presente Reglamento.

2) Por adquirir de nuevo la condición de Partícipe del Plan.

3) Por pasar a la situación de Beneficiario.

4) Por fallecimiento.

5) Por terminación del presente Plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a otro Plan de Pensiones, según lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 13. Derechos y Obligaciones de los Partícipes en Suspenso:

1) Los derechos y obligaciones de los Partícipes en Suspenso serán los mismos que el resto de Partícipes, salvo en cuanto al derecho de realizar o recibir aportaciones del Promotor.

2) Los Partícipes en Suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan una vez que cese la causa que originó la suspensión.

Art. 14. Conservación de Derechos Consolidados.—Los Derechos Consolidados del Partícipe calculados en el momento de la suspensión conforme a lo dispuesto en este Reglamento se mantendrán en su totalidad en el fondo de capitalización constituido.

Dichos Derechos Consolidados se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, siendo su importe en cada momento la cuota parte del fondo de capitalización que corresponda al Partícipe en función de los Derechos Consolidados que tenía en el momento de la suspensión más los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

Si en el momento de producirse alguna de las contingencias que dan derecho a prestación según este Reglamento el Partícipe continuara en suspenso y no hubiera causado baja en el Plan, la persona o personas en quien recaiga la condición de Beneficiario de la prestación correspondiente conforme a este Reglamento únicamente tendrá derecho a percibir la prestación que le corresponda por sus Derechos Consolidados existentes en dicho momento.

Art. 15. Baja del Partícipe en el Plan.—Se producirá la baja del Partícipe en el Plan por los siguientes motivos:

a) Por extinción de la relación laboral con el Promotor, por causa distinta de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a este Reglamento, debiendo procederse a la movilización de sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones o sistema de previsión que prevea la normativa en cada momento. Teniendo la consideración de Partícipe en Suspenso mientras no se produzca dicha movilización, según establece el artículo 11 del presente Reglamento.

b) Por terminación del Plan, procediéndose de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

c) Por haberse producido el Hecho Causante de una de las prestaciones previstas en el presente Reglamento.

El Partícipe que cause baja en el presente Plan sin haber causado derecho a alguna de las prestaciones deberá movilizar los Derechos Consolidados que le correspondan en el plazo de tres meses de acuerdo con el procedimiento descrito con carácter general en el Título V de este Reglamento.

Art. 16. Beneficiarios.—Serán Beneficiarios del Plan las personas físicas que se indican en cada prestación, hayan sido o no Partícipes del Plan, desde el momento en que causen derecho a ella según las Especificaciones del Plan.

Art. 17. Baja de los Beneficiarios.—Un Beneficiario causará baja en el Plan:

a) Por recibir las prestaciones que le correspondan según estas Especificaciones en forma de capital.

b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación en forma de renta temporal o en forma de pagos sin periodicidad regular.

c) Por terminación del Plan según lo establecido en el presente Reglamento.

d) Por fallecimiento.

Art. 18. Derechos de los Beneficiarios.—Son derechos de los Beneficiarios:

1) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca una contingencia cubierta en el plazo y forma estipulado en estas Especificaciones, previa entrega de la documentación solicitada.

2) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de sus derechos económicos.

3) Estar representado en la Comisión de Control.

4) Realizar por escrito a la Comisión de Control del Plan, las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que crea conveniente sobre el funcionamiento del Plan.

5) Recibir durante el primer trimestre de cada año, certificación de la Entidad Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con especificación del valor de sus Derechos Económicos y de las cantidades percibidas durante el año y en su caso, de las retenciones practicadas.

6) Con periodicidad semestral, la entidad gestora deberá remitir a los partícipes y beneficiarios del plan de pensiones de empleo información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

7) Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades gestoras deberán poner a disposición de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, al menos, con carácter trimestral, la información periódica prevista en el apartado anterior.

8) Recibir de la Entidad Gestora, una vez producida y comunicada la contingencia por el Beneficiario, información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o de riesgo de cuenta del Beneficiario.

9) Conocer, previa solicitud al efecto, a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, las Cuentas de resultados, la Memoria y los Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan.

10) Solicitar que se les expida un certificado individual de pertenencia al Plan, que en ningún caso será transmisible el cual será expedido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que el Plan esté integrado, con el concurso de la Entidad Depositaria.

11) Los demás derechos que le reconozca el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Art. 19. Obligaciones de los Beneficiarios.—Son obligaciones de los Beneficiarios:

a) Comunicar a la Comisión de Control del Plan, para su traslado a la Entidad Gestora del Fondo, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

b) El no cumplimiento de este requisito, por parte del Beneficiario, implicará la plena responsabilidad del mismo, sobre los hechos que deriven de la falta de comunicación.

c) Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones generales vigentes en la materia.

TÍTULO III

Sistema de financiación

Art. 20. Determinación de las Aportaciones al Plan.—A efectos de financiar el presente Plan, las aportaciones se realizarán con periodicidad mensual, e irán en función del resultado de aplicar la siguiente fórmula:

AA = 2 por 100*MIN (SR; BMCSS) + 12 por 100*MAX (0;SR-BMCSS)

Siendo:

— AA = Aportación Anual

— SR = Salario Regulador, es decir, el salario fijo anual bruto excluidos los conceptos retributivos variables.

— BMCSS = Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social vigente a la fecha de realización de las aportaciones.

La aportación mensual será el resultado de dividir por 12 la aportación anual.

La financiación de estas aportaciones corresponderán en un 70 por 100 al Promotor y en un 30 por 100 al propio Partícipe. En el caso de no realizarse las aportaciones por parte del Partícipe, el Promotor no tendrá obligación alguna de realizar la aportación que le correspondiese.

En todo caso, la contribución anual total no podrá exceder del límite máximo de aportación fijado por la legislación vigente en cada momento. Si las aportaciones necesarias para financiar este Plan de Pensiones no pudieran integrarse fiscalmente en el mismo, aquellas se efectuarán hasta alcanzar los límites fiscales de aportaciones legalmente establecidos, instrumentándose el exceso mediante la formalización de un Seguro colectivo sobre la vida al amparo de lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, en el que será tomador la Entidad Promotora, no se efectuará imputación fiscal a los Partícipes, y quedará excluido el derecho de rescate o de reducción del mismo.

En el caso de que así sucediese, el orden de prelación de entrada de aportaciones en el Plan de Pensiones sería primero la aportación del Partícipe y posteriormente la aportación del Promotor.

El Partícipe se responsabiliza de no exceder el límite de aportaciones con otros vehículos individuales que pudiera tener contratados.

Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a la integración por el Partícipe en el Plan de Derechos Consolidados procedentes de otro Plan de Pensiones o sistema de previsión que prevea la normativa vigente en cada momento.

Los Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias directamente a la Entidad Gestora, siempre y cuando el total de aportaciones realizadas no exceda del límite legal vigente en cada momento.

El Partícipe podrá movilizar a este Plan de Pensiones sus Derechos Consolidados provenientes de otro u otros Planes de Pensiones o sistema de previsión que prevea la normativa vigente en cada momento.

En caso de interrupción de la relación laboral del Partícipe, el Promotor cesará en la realización de sus aportaciones obligatorias al Plan.

Los compromisos de aportación del promotor durante la vigencia del presente plan tendrán el carácter de irrevocables, desde el momento en que resulten exigibles, según lo establecido en las presentes Especificaciones y correspondientes Anexos.

Estos compromisos podrán ser modificados, de conformidad con las normas y procedimiento establecido al efecto en estas Especificaciones.

Art. 21. Suspensión de Aportaciones.—A partir de la fecha en que el Partícipe alcance la edad de 67 años, no se realizarán contribuciones para el mismo a este Plan, aun cuando continúe en activo con posterioridad a esa fecha. No obstante, no será de aplicación esta suspensión de aportaciones en el caso de que el Promotor solicite al Partícipe su continuidad como activo.

En el caso de suspensión de aportaciones por parte del Partícipe, el mismo deberá avisar por escrito con un mes de antelación su deseo de cancelar las aportaciones. Asimismo, regirá el mismo planteamiento en el caso de modificación/reactivación de las aportaciones del Partícipe.

Adicionalmente a la paralización de las aportaciones, también se produciría la pérdida adicional de la compensación que pudiese estar recibiendo el Partícipe, incluida en los Anexos de cada uno de los Promotores.

En caso de suspensión del contrato de trabajo, el Promotor correspondiente se reserva el derecho de suspender su contribución, salvo en los casos siguientes:

— Incapacidad Temporal (hasta un máximo de 18 meses).

— Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural o adopción de menor de 6 años.

En los casos mencionados se considerará como Salario Regulador a efectos de cálculo de la aportación, la suma de la prestación otorgada por la Seguridad Social y el complemento de Empresa.

Art. 22. Sistema de Capitalización Utilizado.—El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual de las contribuciones y derechos por servicios pasados correspondientes a cada uno de los Partícipes.

Art. 23. Derechos Consolidados.—Constituyen Derechos Consolidados del Partícipe la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda al mismo en función de las aportaciones, directas e imputadas, los derechos, en su caso, por servicios pasados traspasados y las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

Con carácter excepcional se podrán liquidar en todo o en parte los Derechos Consolidados en el supuesto regulado en el artículo 24 siguiente.

Los Derechos Consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o se haga efectivo en el supuesto de enfermedad grave.

En caso de los Partícipes en Suspenso sus Derechos Consolidados se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, siendo su importe en cada momento la cuota parte del fondo de capitalización que corresponda al Partícipe en función de los Derechos Consolidados que tenía en el momento de la suspensión más los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

Si en el momento de producirse alguna de las contingencias que dan derecho a prestación según este Reglamento el Partícipe continuara en suspenso y no hubiera causado baja en el Plan, la persona o personas en quien recaiga la condición de Beneficiario de la prestación correspondiente conforme a este Reglamento tendrán derecho a percibir la prestación que le corresponda por sus Derechos Consolidados existentes en dicho momento.

Art. 24. Supuesto de Liquidez del Derecho Consolidado.—Enfermedad grave:

I. Definición:

— Los Partícipes podrán hacer efectivo el Derecho Consolidado en el caso de verse afectados por una enfermedad grave ellos mismos, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes en primer grado, o aquella persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con ellos o de ellos dependa.

— Se entenderá por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo 3 meses y que requiere intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

— También se entenderá por enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

II. Requisitos para hacer efectivo el Derecho Consolidado:

Se considerará acreditada la enfermedad grave pudiéndose hacer efectivo el Derecho Consolidado siempre que:

— La enfermedad grave pueda encuadrarse dentro de los conceptos descritos en el punto I. anterior.

— Pueda justificarse mediante certificado médico que así lo acredite de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.

— Mientras no dé lugar a una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al Régimen de la Seguridad Social pública.

— Suponga para el Partícipe una disminución de su renta disponible debido a un aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

III. Cuantía del Derecho Consolidado:

El importe del Derecho Consolidado liquidable estará en función de los Derechos Consolidados del Partícipe en la fecha de acreditar la enfermedad grave y en la forma de percepción elegida.

IV. Solicitud del Derecho Consolidado:

El Partícipe solicitará su Derecho Consolidado indicando la forma de percepción elegida y el domicilio de cobro del Derecho Consolidado mediante escrito dirigido al Promotor y a la Comisión de Control, la cual realizará las valoraciones oportunas. En caso de que la Comisión de Control considere suficientemente acreditada la situación de enfermedad grave, remitirá dicha solicitud a la Entidad Gestora para que proceda a hacer efectivo el Derecho Consolidado.

La Entidad Gestora comunicará al Partícipe el importe del Derecho Consolidado y demás circunstancias relacionadas en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

V. Forma de percepción del Derecho Consolidado:

El Derecho Consolidado podrá hacerse efectivo mediante un pago o mediante pagos sucesivos.

Los derechos consolidados totales o parciales recibidos por enfermedad grave serán descontados en caso de tener derecho a futuras prestaciones.

VI. Limitación general:

La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

Desempleo de Larga Duración:

Los derechos consolidados en la Cuenta del Partícipe podrán también percibirse, total o parcialmente, en el supuesto de desempleo de larga duración, siempre que el Partícipe reúna los siguientes requisitos:

— Hallarse en situación legal de desempleo conforme a la legislación vigente.

— No tener derecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones.

— Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud de los derechos consolidados.

Los derechos consolidados totales o parciales recibidos por desempleo de larga duración serán descontados en caso de tener derecho a futuras prestaciones.

La percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.

TÍTULO IV

Prestaciones

SECCIÓN PRIMERA

Normas comunes

Art. 25. Prestaciones Otorgadas y Forma de Pago.—Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos en el presente título son las siguientes:

a) Jubilación del Partícipe.

b) Invalidez del Partícipe en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

c) Fallecimiento del Partícipe.

d) Fallecimiento de Beneficiario.

Las prestaciones del Plan derivadas de las anteriores contingencias tendrán (a opción del Beneficiario) la forma de:

— Renta diferida o inmediata.

— Capital inmediato o diferido.

— Capital-renta.

— En forma de pagos sin periodicidad regular.

La percepción de prestaciones, toda o en parte, en forma de renta, estará condicionada a la suficiencia en cada momento del derecho económico en el Plan de Pensiones.

Dichas prestaciones podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Asimismo, podrán, a criterio y elección del Beneficiario, adoptar algunas de las siguientes modalidades:

Renta temporal cierta, no asegurada:

— Los derechos económicos existentes al inicio de la percepción de las prestaciones permanecerán en el Fondo o Fondos correspondientes, obteniéndose, por tanto, el mismo rendimiento que los Planes adscritos al mismo.

— El Beneficiario elegirá el importe de la renta a percibir y su periodicidad (en doce meses, catorce meses, o en un único pago anual), así como el porcentaje de revalorización anual que, en su caso, desee que se aplique, manteniendo la cuantía constante, al menos, durante un año natural.

— Esta prestación será reversible a las personas que el Beneficiario designe de forma que al Fallecimiento de dicho Beneficiario la citada renta temporal o un determinado porcentaje de la misma pasaría a sus Beneficiarios, que la percibirían durante el período de tiempo que restara hasta su término, o bien en forma de capital.

Renta vitalicia o temporal, asegurada:

— Para el aseguramiento de las prestaciones, se aplicaran las tarifas acordadas por la Comisión de Control con la Entidad Aseguradora, dentro de las autorizadas por la Dirección General de Seguros. Para ello, se suscribirá el correspondiente contrato de seguro por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

— En todo caso, el importe de la prima a abonar a la Entidad aseguradora coincidirá con el valor de los derechos consolidados del Participe o Beneficiario directo o indirecto en el momento del devengo de la prestación.

— Esta prestación podrá ser revalorizable, de acuerdo con el tipo o índice de referencia que determine el Beneficiario-Asegurado, calculándose la renta tomando en consideración dicha circunstancia.

— A criterio y elección del Beneficiario-Asegurado, esta prestación podrá ser con reversión a las personas que este designe, de forma que al Fallecimiento de dicho Beneficiario-Asegurado la citada renta o un determinado porcentaje de la misma pasaría a sus Beneficiarios, que la percibirían durante el período de tiempo que estuviera establecido en el contrato de seguro. En este supuesto, la renta deberá calcularse tomando en consideración dicha circunstancia. En caso que el Beneficiario-Asegurado no haya sido, previamente, Partícipe del presente Plan de Pensiones (Beneficiario indirecto), solo podrá designarse como Beneficiarios de la reversión de la renta al cónyuge viudo o a los hijos de aquel.

— El aseguramiento de la prestación percibida en forma de renta no supone el otorgamiento de garantía alguna por parte del Plan de Pensiones, ya sea de duración de las rentas o de obtención de un interés mínimo.

El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos. Estas modificaciones sólo podrán autorizarse al Beneficiario una vez en cada ejercicio y del siguiente modo:

1. Cuando el Partícipe esté percibiendo una prestación en forma de renta, o pendiente de cobro, el mismo podrá solicitar la percepción de la totalidad de los derechos remanentes o el anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural.

2. Cuando el Partícipe haya optado por percibir una prestación en forma de capital diferido, el mismo podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.

En cualquier caso será posible la anticipación en la forma y modalidades que la normativa y la interpretación judicial y administrativa de la misma lo permitan en cada momento.

Todos los impuestos o tributos que se deriven de las prestaciones serán a cargo del Beneficiario, siempre que deba soportarlos según las normas que rigen cada impuesto o tributo.

Art. 26. Incompatibilidades de las Prestaciones.—Las prestaciones previstas en el presente Plan de Pensiones, serán incompatibles entre sí. El beneficiario solo podrá serlo de una prestación.

SECCIÓN SEGUNDA

Prestación por jubilación

Art. 27. Hecho causante.—El hecho causante de la prestación es la jubilación del partícipe o del partícipe en suspenso.

Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la seguridad social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la seguridad social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación, a partir de los 60 años de edad siempre que concurran en el participe lo siguiente:

— Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la seguridad social sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la seguridad social.

— Que en el momento de solicitar la disposición anticipada, no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la seguridad social correspondiente.

Jubilación Parcial:

El trabajador jubilado parcialmente que sea Partícipe del presente Plan de Pensiones, en el momento en que se acoja a la jubilación parcial podrá optar entre continuar como Partícipe del Plan de Pensiones, recibiendo la aportación del Promotor que le corresponda según su nuevo salario regulador, o bien pasar a la condición de Beneficiario por jubilación del presente Plan de Pensiones, sin derecho a ulteriores aportaciones al mismo, percibiendo lo que las estipulaciones del reglamento del Plan de Pensiones establezcan para la contingencia de jubilación.

En caso de que el Partícipe no manifieste opción en el momento de la jubilación parcial, se entenderá que continúa como Partícipe en el Plan de Pensiones.

El trabajador que habiéndose jubilado parcialmente hubiese continuado como Partícipe en el Plan, podrá solicitar el cobro de la prestación de jubilación en virtud de su condición de jubilado parcial, en los términos establecidos en el mismo, durante el mes de enero de cada año antes de alcanzar la jubilación total. En este momento, dejará de recibir aportaciones del Promotor y pasará a tener la condición de Beneficiario del Plan.

Expediente de Regulación de Empleo:

Los derechos consolidados en la Cuenta del Partícipe podrán también percibirse, total o parcialmente, de darse el motivo previsto en el artículo 8.2 8.2 del Real Decreto 304/2004 por el que se aprueba el RPFP en lo referido a la extinción de la relación laboral como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo.

Art. 28. Beneficiario.—El Beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo.

Art. 29. Solicitud y documentación acreditativa.—El Beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido al Promotor y a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora o acudiendo directamente a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de un certificado de la Empresa en que se haga constar que el Partícipe ha accedido a la jubilación en las condiciones expresadas en el artículo 27.o de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse indicando cómo y cuándo quiere el Beneficiario cobrar la prestación.

La Gestora comunicará al Beneficiario el importe de la prestación en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de toda la documentación necesaria.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de la documentación correspondiente.

Art. 30. Cuantía.—Cuando la prestación consiste en un capital su cuantía será el importe de los Derechos Consolidados del Partícipe a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en una pensión su cuantía será la renta temporal, que pueda constituirse en la Compañía Aseguradora a partir de los Derechos Consolidados del mismo a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en un Capital-renta será igual a una combinación de las anteriores opciones.

El importe de los Derechos Consolidados a la fecha del Hecho Causante se verá ajustado por la evolución experimentada por el Fondo hasta la fecha de cobro.

Art. 31. Extinción.—La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se materialice.

La prestación en forma de renta vitalicia y sus posibles reversiones se extinguirá por el fallecimiento de los Beneficiarios.

La prestación en forma de renta temporal y sus posibles reversiones se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma o por el fallecimiento de los Beneficiarios o por la insuficiencia del derecho económico.

El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe conforme al Ordenamiento Jurídico general.

SECCIÓN TERCERA

Prestación por incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez

Art. 32. Hecho Causante.—El hecho causante de esta prestación es la incapacidad permanente del Partícipe, cualquiera que sea su causa determinante, en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

b) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

c) Gran invalidez.

Dichas situaciones deberán estar declaradas por el órgano competente de la Seguridad Social pública.

Se entenderá producido el Hecho Causante en el momento en que quede acreditada tal situación.

En el caso de Incapacidad Permanente Total, el Beneficiario tendrá derecho a la prestación únicamente si causa baja en la Empresa a consecuencia de la Invalidez.

Art. 33. Beneficiario.—El Beneficiario de la prestación será el Partícipe, la misma persona que haya causado derecho a su percibo.

Art. 34. Solicitud y Documentación Acreditativa.—El Beneficiario o su representante legal solicitará la prestación mediante escrito dirigido al Promotor y a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora o acudiendo directamente a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de copia de la propuesta y resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano que le sustituya y fotocopia del DNI y del NIF. La solicitud deberá presentarse indicando cómo y cuándo quiere el Beneficiario cobrar la prestación.

La Gestora comunicará al Beneficiario el importe de la prestación en el plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación necesaria.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de la documentación correspondiente.

Art. 35. Cuantía.—Cuando la forma escogida sea capital, su cuantía será el importe de los Derechos Consolidados del Partícipe a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en una pensión su cuantía será la renta temporal, que pueda constituirse en la Compañía Aseguradora a partir de los Derechos Consolidados del mismo a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en un Capital-renta será igual a una combinación de las anteriores opciones.

El importe de los Derechos Consolidados a la fecha del Hecho Causante se verá ajustado por la evolución experimentada por el Fondo hasta la fecha de cobro.

Art. 36. Extinción.—La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se materialice.

La prestación en forma de renta vitalicia y sus posibles reversiones se extinguirá por el fallecimiento de los Beneficiarios.

La prestación en forma de renta temporal y sus posibles reversiones se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma o por el fallecimiento de los Beneficiarios o por la insuficiencia del derecho económico.

El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe conforme al Ordenamiento Jurídico general.

SECCIÓN CUARTA

Prestaciones por fallecimiento

Art. 37. Hecho Causante.—El Hecho Causante de las prestaciones recogidas en esta sección es el fallecimiento del Partícipe.

Art. 38. Beneficiarios.—El Beneficiario de la prestación de fallecimiento será la persona o las personas que designe expresamente el Partícipe y en la proporción indicada por el mismo; si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales. En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge supérstite, constante matrimonio, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales, los demás herederos legales y en defecto de estos últimos el propio Plan.

Art. 39. Solicitud y Documentación Acreditativa.—El Beneficiario o Beneficiarios o sus representantes legales solicitarán la prestación mediante escrito dirigido al Promotor y a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora o acudiendo directamente a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de partida de defunción del Partícipe y documentación acreditativa de que el presunto Beneficiario o Beneficiarios reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como de un certificado de la Empresa con todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación escogida por el Beneficiario, así como el DNI y NIF de los Beneficiarios. La Comisión de Control podrá requerir del Promotor o del Beneficiario información adicional si así lo considera necesario. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del Hecho Causante y desde que el Beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento del fallecimiento del causante y de su designación como beneficiario, indicando cómo y cuándo quiere el Beneficiario cobrar la prestación.

La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al Beneficiario el importe de la prestación en el plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación necesaria.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de la documentación correspondiente.

Art. 40. Cuantía.—La prestación indicada será pagadera en la forma que escoja el Beneficiario.

En particular cuando la prestación consista en un capital su cuantía será el importe de los Derechos Consolidados del Partícipe a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en una pensión su cuantía será la renta temporal, que pueda constituirse en la Compañía Aseguradora a partir de los Derechos Consolidados del mismo a la fecha del Hecho Causante.

Cuando la prestación consista en un Capital-renta será igual a una combinación de las anteriores opciones.

El importe de los Derechos Consolidados a la fecha del Hecho Causante se verá ajustado por la evolución experimentada por el Fondo hasta la fecha de cobro.

Art. 41. Extinción.—La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se materialice.

La prestación en forma de renta vitalicia y sus posibles reversiones se extinguirá por el fallecimiento de los Beneficiarios.

La prestación en forma de renta temporal y sus posibles reversiones se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma o por el fallecimiento de los Beneficiarios o por la insuficiencia del derecho económico.

El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe conforme al Ordenamiento Jurídico general.

SECCIÓN QUINTA

Prestaciones por fallecimiento de beneficiario

Art. 42. Hecho Causante.—El hecho causante es el fallecimiento del Beneficiario de prestaciones en curso de pago.

Art. 43 Beneficiario.—Para la contingencia de muerte de Beneficiario tendrán la consideración de Beneficiarios las personas designadas por el primero en el Boletín de Designación de Beneficiarios o a falta de designación expresa, el Beneficiario será el cónyuge supérstite, constante matrimonio, en el momento de fallecimiento. A falta de cónyuge con derecho, los Beneficiarios serán los hijos a partes iguales, en su defecto los demás herederos legales y en defecto de estos últimos el propio Plan.

Art. 44. Solicitud y Documentación Acreditativa.—El Beneficiario o Beneficiarios o sus representantes legales solicitarán la prestación mediante escrito dirigido al Promotor y a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora o acudiendo directamente a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de partida de defunción del Beneficiario causante, boletín donde consten los Beneficiarios designados, certificados de últimas voluntades y, en su caso, copia del testamento, así como el DNI y NIF de los mismos. En defecto de designación expresa de Beneficiarios se deberá acompañar documentación acreditativa de su condición de herederos legales. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del Hecho Causante y desde que el Beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento del fallecimiento del causante y de su designación como beneficiario, indicando cómo y cuándo quiere el Beneficiario cobrar la prestación.

La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al Beneficiario el importe de la prestación en el plazo de 15 días desde la recepción de toda la documentación necesaria.

Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación a la Entidad Gestora de la documentación correspondiente.

La Comisión de Control podrá requerir del Beneficiario o Beneficiarios información adicional si así lo considera necesario.

Art. 45. Cuantía.—En caso de que el Beneficiario fallecido estuviera percibiendo una renta financiera, su/s Beneficiario/s serán titulares del derecho económico no consumido en la forma que libremente escojan conforme lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.

En caso de que el Beneficiario fallecido estuviera percibiendo una renta actuarial, su/s Beneficiario/s percibirán el porcentaje de reversión que aquí hubiese pactado con la Compañía Asegurada.

Art. 46. Extinción.—La prestación en forma de capital se extinguirá en el momento en que se materialice o en el caso de renuncia a ella por parte del Beneficiario.

La prestación en forma de renta vitalicia se extinguirá por el fallecimiento del Beneficiario o la renuncia del mismo a su derecho.

La prestación en forma de renta temporal se extinguirá por el transcurso del tiempo previsto para la misma, por la renuncia o el fallecimiento del Beneficiario.

El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación prescribe en los términos que marca el ordenamiento jurídico.

TÍTULO V

Transferencia de derechos consolidados

Art. 47. Supuestos.—Serán movilizables los Derechos Consolidados del Partícipe, minorados en los gastos que procedan, en las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 15.o del presente Reglamento.

Art. 48. Valoración.—Constituyen Derechos Consolidados del Partícipe la parte del fondo de capitalización que le corresponda, atendiendo a la valoración de la correspondiente cuenta de posición en el momento de producirse la causa de la transferencia.

Art. 49. Procedimiento de Transferencia.—En el momento de la baja del Partícipe, la Empresa lo comunicará a la Comisión de Control para su traslado a la Gestora, junto con todos los datos necesarios para determinar el importe de sus Derechos Consolidados. La Entidad Gestora podrá requerir del Promotor o del Partícipe dado de baja información adicional si así lo considera necesario.

La Gestora notificará al Partícipe los Derechos Consolidados en el plazo de 15 días desde que la baja le sea debidamente comunicada, debiendo ordenar el Partícipe la transferencia de sus Derechos Consolidados a un Plan de Pensiones de su elección.

Si, transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de la baja en la Empresa el Partícipe no ha comunicado la orden de transferencia de sus Derechos Consolidados, estos serán transferidos automáticamente al Plan de Pensiones Individual que haya acordado la Comisión de Control del Plan previa comunicación al Partícipe.

TÍTULO VI

Comisión de control

Art. 50. Composición.—El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control.

La Comisión de Control se ajustará al sistema de representación conjunta de promotores, partícipes y beneficiarios, y estará constituida por 6 miembros: 3 en representación de las Entidades Promotoras y 3 en representación de los Partícipes, asumiendo estos, también la representación de los Partícipes en Suspenso y Beneficiarios.

Una vez aprobadas las presentes especificaciones, la actual Comisión de Control existente a esa fecha continuará funcionando temporalmente hasta que se adhieran todas las empresas del grupo “Thermo Fisher Scientific” España. No obstante, si a 31 de marzo de 2016 no se hubiesen incorporado todos los promotores, se procederá a la constitución de la Comisión de Control en base a los distintos promotores adscritos en ese momento siguiendo los criterios designación directa previstos en el punto uno de este artículo.

La incorporación de una nueva empresa al plan no alterará la composición de la Comisión de Control hasta su próxima renovación.

Los representantes de los Promotores serán las personas designadas al efecto por los mismos en cada momento, debiendo ser confirmados o sustituidos cuando lleven cuatro años en el cargo. Los promotores nombrarán tres miembros que les representen en la comisión de control del plan. Dicha designación, así como la posible revocación, se realizará por escrito a través de representante autorizado de los promotores. La revocación del nombramiento de los representantes de los Promotores podrá realizarse en cualquier momento, debiendo procederse a su reposición de forma simultánea.

Designación o Elección de los Representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control:

1. En caso de existir representantes de los trabajadores estos designarán y revocarán a sus representantes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones. Esta designación se designará por acuerdo entre los Comités de Empresa de los distintos Promotores.

En el supuesto de que los distintos Comités de Empresa no llegasen a un acuerdo para designar a los Representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control, estos designarán un árbitro que medie en dicha designación.

2. En otro caso, la elección de los representantes de los partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios del plan, se realizará mediante, proceso electoral de acuerdo con el siguiente proceso:

a) La convocatoria de elecciones la realizará la propia Comisión de Control fijándose al mismo tiempo el calendario de todo el proceso electoral.

b) El censo de electores y elegibles se distribuirá en un único Colegio Electoral para los Partícipes.

Al constituirse la Comisión de Control mediante un sistema de representación conjunta, el Plan operará mediante Colegios Electorales únicos que engloben a los partícipes de todas las empresas.

c) En cada elección se constituirá una Junta Electoral que se encargará de elaborar el censo de electores y la lista de candidatos, vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

La Junta Electoral se compondrá de tres miembros: El Presidente y el Secretario de la Comisión de Control del Plan y una persona que resulte elegida por sorteos entre todos los Partícipes incluidos en el censo de electores.

En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de la Junta.

d) Cada colegio electoral estará presidido por una Mesa formada por dos miembros: el Partícipe o Beneficiario de más edad y el más joven.

En ningún caso los candidatos podrán ser miembros de las Mesas.

e) Se utilizará un sistema de listas abiertas. Para la presentación de cada lista, que podrá contener el número de candidatos que desee, incluso uno sólo, será preciso el aval de un número de firmas de electores superior al 10 por 100 del total de integrantes de cada colegio electoral.

Se formará una solo lista para Partícipes con la totalidad de candidatos presentados por orden alfabético, figurando a continuación, en su caso, la identificación de los Promotores de su candidatura.

f) Cada Partícipes ejercerá su voto señalando con una X a los candidatos por él elegidos en la papeleta que corresponda a su colegio electoral. Podrán elegirse tantos candidatos como puestos a cubrir en el colegio que se vote.

g) Resultarán elegidos los candidatos más votados. En caso de empate entre dos candidatos, se escogerá el candidato de más antigüedad en la empresa. En caso de igualdad de votos entre candidatos de una misma candidatura, la propia candidatura elegirá cuál de ellos ostenta la condición de candidato electo.

h) El voto será personal, libre, directo, secreto. No se admitirá el voto delegado pero si el voto por correo, incluido el correo electrónico.

En ningún caso podrá ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios.

La Junta Electoral realizará, en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la votación, y después de resolver las incidencias que pudieran surgir, la proclamación de miembros elegidos, así como los sustitutos y en el orden que correspondan. Las reclamaciones a la Junta Electoral deberán realizarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes al cierre de los colegios electorales y de la proclamación oficial de candidatos.

Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes electos ser reelegidos. La representación, después de aceptada, no podrá renunciarse salvo causa justificada apreciada por la mayoría de los restantes miembros de la Comisión de Control.

Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí quienes hayan de ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos correspondiendo la Presidencia a los representantes del Promotor y la Secretaría a los representantes de los Partícipes o Beneficiarios.

Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan incurrido en el cumplimiento de sus deberes.

La condición de miembro de la Comisión de Control se pierde por dimisión, revocación, inhabilitación o incapacidad, ambas declaradas judicialmente, fallecimiento y baja en el Plan o en el colectivo al que represente.

Art. 51. Funcionamiento.—La Comisión de Control se reunirá con carácter ordinario dentro del primer semestre de cada ejercicio económico, debidamente convocada por su Presidente o por el miembro de la Comisión en quien este delegue tal función. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada a iniciativa propia del Presidente o a solicitud de tres o más miembros de la misma.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el Orden del Día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de antelación a la fecha previa para su celebración. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, concurran la mayoría de los miembros, directamente o por representación. No obstante lo anterior, si se hallasen congregados todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión, determinando los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la previa convocatoria.

La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, pudiendo cualquier miembro ostentar más de una representación delegada.

Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con los votos de más de la mitad de los miembros presentes y representados (mayoría simple).

Asimismo, existe la posibilidad de que a solicitud de una de las partes asistan a las reuniones de la Comisión de Control asesores externos. No obstante, cualquier asesor no tendrá derecho de voto.

No obstante lo anterior, se precisará el visto bueno de cada una de las partes representadas en la Comisión de Control (representantes de los Partícipes, del Promotor y de los Beneficiarios) para la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Modificación del régimen de prestaciones, aportaciones, contribuciones y gastos.

2. Separación de una Entidad Promotora.

3. Incorporación de una Entidad Promotora.

4. Modificación de los conceptos salariales del salario regulador y de su naturaleza a la fecha de formalización descrita en el artículo 20 y en las definiciones de las presentes Especificaciones.

5. Para terminar el Plan según el artículo 54 del presente Plan.

6. La modificación del régimen de adopción de decisiones de la Comisión de Control recogido en las Especificaciones del Plan de Pensiones.

7. En su caso, para decidir la movilización de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo.

8. Para la designación y sustitución de la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria.

9. Seleccionar el actuario o actuarios del Plan de Pensiones.

10. Para el nombramiento de los representantes de la Comisión de Control del Plan en la del Fondo.

11. Para la designación de Secretario y Presidente de la Comisión de Control del Plan.

12. Resolver cualquier cuestión que surja sobre la interpretación de la redacción de cualquier de los puntos anteriores dentro de las presentes Especificaciones.

De cada reunión se levantará por el Secretario la correspondiente Acta con el Visto Bueno del Presidente.

Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el Presidente o, en su defecto, por la persona en quien este último haya delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo concreto.

Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo, manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente Plan o a la Empresa Promotora, así como sobre los datos individuales o colectivos sobre Partícipes y/o Beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo. Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.

Art. 52. Funciones.—La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus Partícipes y Beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan conforme al artículo 23 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 20 de febrero de 2004, así como al resto de profesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio Plan.

c) Designar y sustituir a la Entidad Gestora y a la Entidad Depositaria.

d) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, salvo que ambas coincidan porque al Fondo sólo esté adscrito el presente Plan.

e) Proponer las modificaciones que estime pertinentes de las presentes especificaciones y resolver las dudas que puedan suscitarse en la aplicación del mismo, y formalizar las modificaciones de los anexos que los vocales que representen a los elementos personales del plan, correspondientes a la empresa en cuestión hubieran acordado, según lo establecido en estas especificaciones, siendo responsable de su adecuación a la normativa vigente.

f) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

g) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan, en relación con el mismo, ante el Fondo de Pensiones, Entidades Gestora y depositaria, y en general ante cualesquiera terceros, sean personas físicas o jurídicas.

h) Acordar la movilización de la Cuenta de Posición del Plan a otro Fondo.

i) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas empresas al plan que, con posterioridad a la fecha de formalización del presente plan de promoción conjunta, pasen a formar parte del grupo “Thermo Fisher Scientific”.

j) Atender y resolver las consultas y reclamaciones que le formulen los Partícipes y Beneficiarios e instar en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o ante la Entidad Gestora.

k) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.

l) Vigilar el cumplimiento de la obligación por parte de la Entidad Gestora de la remisión a los Partícipes y, en su caso, Beneficiarios, al menos con carácter trimestral, de la información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan.

m) Tomar decisiones relativas a la política de inversiones del Plan que la legislación le atribuya.

n) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y el presente Reglamento le atribuyen competencia.

El Presidente de la Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:

a) La representación de la Comisión de Control en interés de los Partícipes y Beneficiarios, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros, conforme decida la propia Comisión.

b) La presidencia de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del Orden del Día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

El Secretario de la Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar el Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del Presidente dando fe de la misma.

b) Llevar registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan.

d) Expedir certificaciones sobre las Actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios.

e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

TÍTULO VII

Modificación del Plan

Art. 53. Requisitos y Procedimiento.—El Plan podrá modificarse a instancia de cualquiera de los Promotores, el cual presentará las modificaciones propuestas a la Comisión de Control del Plan para que se acuerde procedente.

Salvo acuerdo en contrario entre Comisión de Control del Plan y el Promotor, si la Comisión de Control del Fondo decide el cambio de la Entidad Gestora, la Comisión de Control del Plan deberá movilizar necesariamente la cuenta de posición del Plan a otro Fondo. El proceso de selección consistirá en que la Comisión de Control del Plan escogerá una terna de posibles Fondos conforme a criterios objetivos de solvencia, rentabilidad, coste y calidad de servicios prestados, y el Promotor deberá dar el visto bueno a uno de los tres Fondos propuestos por la Comisión de Control del Plan.

No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los Anexos de cada Promotor se realizará por acuerdo adoptado entre el Promotor y la representación de sus trabajadores o en su defecto, con los trabajadores afectados, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo correspondiente.

TÍTULO VIII

Terminación y liquidación del Plan

Art. 54. Causas de Terminación del Plan.—Serán causas de terminación del Plan:

a) El incumplimiento de los principios básicos establecidos en el artículo 5.o.1 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

b) La paralización de su Comisión de Control de modo que resulte imposible su funcionamiento y de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria de Planes y Fondos de Pensiones.

c) La ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan durante un plazo superior a un año.

d) La extinción de las Entidades Promotoras de este Plan, excepto en los casos de fusión, cesión global o parcial del patrimonio de la Empresa, quiebra, suspensión de pagos.

e) Imposibilidad de financiación del Plan por parte de las Entidades Promotoras como consecuencia de quiebra u otras consideraciones comerciales.

f) La decisión por los Promotores con los Partícipes y los Beneficiarios de pensiones en curso de pago. La decisión deberá ser adoptada por los miembros de la Comisión de Control por unanimidad.

g) Las demás causas que pueda establecerla normativa vigente en materia de Planes y Fondos de Pensiones.

En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan el que estén garantizadas individualmente las prestaciones causadas en curso de pago y la integración de los Derechos Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones o sistema de previsión social que prevea la normativa en cada momento.

Cuando alguna de las causas de terminación aquí establecidas afecte exclusivamente a una de las empresas promotoras de plan, la Comisión de Control del plan en el plazo de dos meses desde la ocurrencia de dicha causa deberá acordar su separación y liquidación de los derechos económicos para su traslado a otro plan de pensiones.

Art. 55. Normas de Liquidación.—1. Acordada la terminación, se procederá a la liquidación que necesariamente deberá comprender los actos siguientes:

a) Establecimiento de las garantías necesarias para asegurar el pago de las prestaciones causadas en favor de los Beneficiarios.

b) Integración de los Derechos Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones que, en su caso, se hará necesariamente en el plan o planes del sistema de empleo en los que los partícipes puedan ostentar tal condición o, en su defecto, en un plan del sistema individual o asociado.

2. El procedimiento de liquidación del Plan de Pensiones se llevará a cabo por la Comisión Liquidadora, elegida por acuerdo de los Promotores, los representantes de los trabajadores y por los últimos actuarios intervinientes en el Plan. Esta Comisión estará bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan, con observancia de lo establecido en las disposiciones, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Comunicar a los Partícipes, partícipes en suspenso y Beneficiarios la fecha de terminación, con al menos 6 meses de antelación.

b) Recoger y tramitar las peticiones de aquellos Partícipes que designen un Plan de Pensiones para sus Derechos Consolidados.

c) Recoger y, en su caso, tramitar las peticiones de aquellos Beneficiarios que designen unas garantías concretas para sus prestaciones.

d) Elegir un Plan de Pensiones y una Compañía Aseguradora que integre y garantice los Derechos Consolidados y prestaciones, respectivamente, de aquellos Partícipes y Beneficiarios que no realicen la petición prevista en las letras anteriores.

e) Supervisar la actuación de la Entidad Gestora en todo este proceso de integración y garantía.

3. Una vez integrados todos los Derechos Consolidados y garantizadas todas las prestaciones causadas, se procederá a la disolución de la Comisión de Control.

4. Los gastos a que den lugar las operaciones de liquidación, serán a cargo del propio Plan.

ANEXO III

LIFE TECHNOLOGIES

1. Promotor

La empresa “Life Technologies, Sociedad Anónima” es, entre otras, entidad promotora de este Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el futuro pueda adoptar, siendo sus datos sociales los siguientes:

— CIF A-28139434.

— Domicilio: Avda. de la Vega, número 1. Edificio 1, planta 4ª.

— 28108- Alcobendas (Madrid).

— Actividad principal: Comercio al por mayor no especializado.

2. Partícipe

Para acceder al Plan de Pensiones se requiere la condición previa de empleado del Promotor, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, y una vez formalice su solicitud de adhesión al Plan de Pensiones conforme a lo previsto en el artículo 7 de estas Especificaciones y acepte la realización de aportaciones que en su caso le correspondan.

Con tal fin, tiene la consideración de empleado la totalidad del personal vinculado con el Promotor por una relación laboral conforme a la legislación española de trabajo y los Convenios Colectivos aplicables.

3. Compensación adicional

Para aquellos empleados adheridos al plan de pensiones a la fecha de integración del plan de “Life Technologies” en el plan de promoción conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”, se les calculará una compensación que será igual a la aportación que al Partícipe le hubiera correspondido de acuerdo a la fórmula del plan previamente en vigor a 31 de diciembre de 2015 menos la aportación que resulte de aplicación de la nueva fórmula del plan calculada de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de las presentes Especificaciones a 31 de diciembre de 2015, es decir:

Compensación a 31 de diciembre de 2015 = Aportación del Promotor a 31 de diciembre de 2015, calculada de acuerdo con el artículo 38 Régimen de Aportaciones de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de “Life Technologies, Sociedad Limitada”, Aportación del Promotor a 31 de diciembre de 2015, calculada según el artículo 20 de estas Especificaciones.

Esta compensación se calculará para las aportaciones del Promotor.

Para aquellos Partícipes que actualmente no efectúen aportaciones de empleado y reciban la aportación del 1 por 100 por parte del Promotor, tendrán la posibilidad de:

1. Mantener la situación que tienen actualmente y recibir el 1 por 100 por parte del tomador.

2. Optar por las nuevas contribuciones, esto es, un 2 por 100 (30 por 100 empleado; 70 por 100 empresa) para el salario hasta la Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social y un 12 por 100 (30 por 100 empleado; 70 por 100 empresa) para el salario que exceda de la Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social. Una vez que el Partícipe acceda a esta segunda alternativa, la decisión es irreversible.

La cuantía mensual así determinada se mantendrá fija/constante y el tomador realizará la misma en tanto en cuanto el Partícipe siga en activo dentro del presente plan.

Si en algún momento el Partícipe paralizase sus aportaciones al este plan por causa distinta a haber reunido los requisitos que dan derecho a la prestaciones del mismo, el promotor también paralizará el pago de su aportación y de la compensación, restituyendo ambas cuando el Partícipe solicite que se activen sus aportaciones al plan.

En el supuesto de que un empleado fuese traspasado a otra empresa del grupo, el nuevo Promotor continuará realizando la compensación adicional con el mismo importe.

La compensación no será aplicable a los Partícipes que se adhieran al Plan con posterioridad a la fecha de integración del plan de “Life Technologies” en el plan de promoción conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”.

De cara al cálculo de la compensación adicional, se tendrá en cuenta únicamente a los Partícipes que cumplían con los requisitos exigidos a la fecha de integración del plan de “Life Technologies” en el plan de promoción conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”, es decir:

1. Aquellos empleados del Promotor desde el mismo día en que se haya producido su efectiva incorporación en la Compañía;

2. Hayan formalizado su solicitud de adhesión al Plan de Pensiones;

3. Aceptado la realización de aportaciones que en su caso le correspondan de acuerdo con las especificaciones del Plan.

Para el cálculo de la aportación mensual de acuerdo con el artículo 38 Régimen de Aportaciones de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados de “Life Technologies, Sociedad Limitada”, se tendrá en cuenta la fórmula de aportación del Plan de Jubilación que se aplicaba para este promotor, es decir:

Las aportaciones corrientes al Plan de Pensiones para la financiación de las prestaciones de ahorro serán las derivadas de aplicar los siguientes porcentajes de aportación del Promotor que depende del porcentaje elegido por el Partícipe a 31 de diciembre de 2015, a la Base de cálculo para las aportaciones al Plan de Pensiones.



Para los empleados que hayan disminuido el porcentaje de aportación al plan de pensiones en 2015, con respecto a años anteriores debido a motivos económicos como para aquellos empleados que hayan tenido bajas o excedencias, la compensación adicional se calculará teniendo en cuenta el porcentaje más alto de aportación del empleado en los últimos 3 años.

2. Se considerara como “Base de cálculo para las aportaciones al Plan de Pensiones” la retribución bruta en metálico efectivamente percibida por el Partícipe cada mes, incluyendo:

— Una doceava parte de los importes correspondientes a los conceptos de salario fijo y complementos salariales fijos reflejados en el sistema informático de Recursos Huanos de la empresa, vigentes en ese mes. Se prorratearán las cantidades correspondientes a meses no completos.

— Cualesquiera pagos únicos abonados en sustitución de un incremento salarial.

— El importe bruto de bonus, comisiones de ventas u otros pagos variables en efectivo que se reciban en el mes en cuestión. Además, se incluirán en el salario pensionable, por su importe neto, los pagos en efectivo u otros pagos reflejados en su importe neto en el plan o planes pertinentes.

Para los empleados que hayan tenido una caída del variable a efectos de la aportación al plan de pensiones en 2015 con respecto al variable de años anteriores, para calcular la compensación adicional (diferencia entre el nuevo cálculo y el cálculo actual) se considerará el máximo entre el variable percibido en el período marzo 2015 a febrero 2016 y la media del variable de los últimos 3 años (2015, 2014 y 2013), aplicando para 2015 la definición de variable previamente descrita, es decir, el variable percibido en el período marzo 2015 a febrero 2016.

— El importe percibido por la prestación de servicios durante aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

No estarán incluidos en el salario pensionable los siguientes conceptos:

— Partidas no dinerarias como, por ejemplo, plusvalías de acciones o prestaciones o adjudicaciones en especie incluidas en la nómina del Mes que corresponda a efectos fiscales.

— Indemnizaciones por despido u otros pagos únicos extraordinarios no incluidos en un plan de retribución estándar comunicado por la empresa.

— Pagos derivados de traslados o reembolso de gastos.

3. Los empleados que adquieran la condición de Partícipes optarán en ese momento por el tramo de aportación que consideren oportuno. Este tramo podrá ser modificado, previa solicitud del Partícipe con un mes de antelación, a la Entidad Promotora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones”.

4. Prestaciones

Las contingencias cubiertas por el plan de pensiones, así como el procedimiento para el pago de las mismas, se establecen en las presentes Especificaciones.

No existen cláusulas particulares específicas a “Life Technologies, Sociedad Limitada”, adicionales a las Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los empleados de “Thermo Fisher Scientific”, redactadas en febrero de 2016 y, en particular, al régimen de prestaciones recogidas en las referidas Especificaciones, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta del presente Anexo.

5. Régimen de acuerdos

La modificación de las condiciones establecidas en este anexo se realizará por acuerdo adoptado entre el promotor y los trabajadores sin que en ningún caso se puedan modificar o dejar sin efecto las condiciones generales de las especificaciones del plan.

6. Terminación del presente Anexo

Además de los supuestos previstos en los artículos 54 y 55 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones, el presente Anexo terminará por extinción de la sociedad promotora del mismo o por su disolución. A estos efectos, no será causa de terminación del Plan la disolución del Promotor por fusión, cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio, en cuyo caso la sociedad resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y obligaciones de la Entidad Promotora disuelta de conformidad con la normativa legal, quedando en cualquier caso a elección de la misma el vehículo más adecuado de financiación de los compromisos por pensiones en el seno de la nueva Entidad.

También será causa de terminación del presente anexo la certificación de una firma de Auditoria sobre la imposibilidad económica del Promotor de seguir adelante con el sistema sin comprometer el futuro de la misma, así como la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan que afecte a la Entidad Promotora.

Cuando afecte a la Entidad Promotora alguna de las causas de terminación indicadas, esta junto con la representación de sus trabajadores, o en su defecto, con estos deberá acordar su separación y la liquidación de los derechos económicos para, en su caso, su traslado a otros planes de pensiones preferentemente del sistema de empleo. En su defecto, dicho acuerdo deberá ser adoptado por la Comisión de Control del Plan en el plazo de dos meses desde la concurrencia de dicha causa.

(03/18.630/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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