Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

99
Madrid. Sección Octava. Recurso 357 de 2015

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 357 de 2015, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Zenor Overseas, Sociedad Limitada”, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto, al estar en rebeldía la parte apelada don Marcos Matos Coelho Oliveira, la notificación de la sentencia de 28 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 385 de 2015

Ilustrísimo señor presidente don Juan José García Pérez.

Ilustrísimos señores magistrados: don Francisco Javier Peñas Gil y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 357 de 2015, procedentes del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, “Zenor Overseas, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, y, de otra, como demandado-apelado, don Marcos Matos Coelho Oliveira, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Zenor Overseas, Sociedad Limitada” contra la sentencia de 17 de diciembre de 2014, dictada en los autos civiles número 1.198 de 2013 del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, confirmando íntegramente esa resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia al apelado don Marcos Matos Coelho Oliveira, en rebeldía, expido y firmo el presente que firmo.—Doy fe.

En Madrid, a 17 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.023/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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