Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-89

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

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Tres Cantos. Urbanismo. Expediente delimitación zona oeste

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2016, ha adoptado el acuerdo número 0435/2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de los ámbitos ZO-10 de suelo urbano consolidado y UE-5 de suelo urbano no consolidado del vigente Plan General promovida por “Asentia Proyect, Sociedad Limitada”, mediante solicitud de fecha 4 de septiembre de 2015, conforme al proyecto de delimitación presentado con la misma, sujeto a las consideraciones tanto de carácter general como de carácter particular indicadas en el informe de vías pecuarias VP NNSS 143/10 mencionado en el punto 4.o de los antecedentes que se incorporan como anexo I; y a las prescripciones establecidas en la resolución 0835/10 de la Dirección General de Patrimonio Cultural mencionada en el apartado 5.o de los antecedentes, que se incorporan como anexo II.

2. Notificar personalmente el acuerdo a todos los propietarios y titulares de derechos afectados.

3. Advertir expresamente al titular del expediente que para la eficacia de la delimitación será necesaria la publicación del acuerdo de aprobación definitiva junto con los anexos I y II como parte integrante del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, y artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

ANEXO I

CONSIDERACIONES TANTO DE CARÁCTER GENERAL COMO DE CARÁCTER PARTICULAR INDICADAS EN EL INFORME DE VÍAS PECUARIAS VP NNSS 143/10

Consideraciones

Se deberá recoger posteriormente en el documento de desarrollo de los ámbitos ZO-10 y UE-5 las siguientes consideraciones de carácter general y particular.

Observaciones de carácter general

Las vías pecuarias, desde el punto de vista urbanístico, se calificarán como “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido”, uso “Vía Pecuaria”. El uso vía pecuaria se ajustará a lo establecido por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. La Red Supramunicipal Vías Pecuarias es una red ya obtenida, que no forma parte de los suelos de cesión, zonas verdes o espacios libres.

La “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido”, uso “Vía Pecuaria” será incluida en todos los documentos, planos y leyendas del Plan de Sectorización.

Sobre la Red Supramunicipal Vías Pecuarias no se podrá trazar ningún vial ni instalar rotondas, al tratarse de un uso incompatible con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que prohíbe el asfaltado y el tránsito de vehículos a motor sobre los terrenos del dominio público pecuario.

Las infraestructuras lineales (tuberías de abastecimiento, red de saneamiento de fecales, red de saneamiento de pluviales, líneas eléctricas, red de telefonía, etcétera) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.

Observaciones a las normas urbanísticas

En el desarrollo de los ámbitos de actuación se incluirá una ordenanza particular de la Red Supramunicipal de Vías Pecuarias con este contenido:

Las vías pecuarias se calificarán como “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido”, uso “Vía Pecuaria”.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público pecuario de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables e inembargables, correspondiendo a la Consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.

En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias, prevalecerá lo recogido en los planos de categorías del suelo. Si estos planos contuvieran discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias, incluidas en el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias, prevalecen estos últimos.

En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles por la legislación urbanística.

Se deben remitir al organismo responsable de vías pecuarias, para su informe, los documentos posteriores a esta aprobación inicial del Plan de Sectorización, dado que se ve afectado directa e indirectamente por vías pecuarias.

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se cumplirán las siguientes prescripciones:

a) Se evitará la construcción de rotondas sobre el dominio público pecuario. Si la realización fuese imprescindible, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos a nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

b) En los cruces con carreteras, y viales en general, se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.

En el caso de viales rápidos los cruces se realizarán a distinto nivel, y si las condiciones de seguridad lo permitiesen podrán realizarse cruces al mismo nivel, que serán debidamente diferenciados mediante una suave elevación de la cota de la capa de rodadura. En todos los casos el pavimento estará constituido por materiales no asfálticos, preferiblemente adoquines de piedras naturales (rocas, basaltos, calizas, etcétera), indicando en la señalización la existencia de un cruce con vía pecuaria.

c) Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias y se proyectarán los mínimos cruces posibles con las mismas. En el caso de que un viario rodado de nueva construcción debe ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas”, de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el consejero en que recaiga la competencia en materia de vía pecuaria haya acordado mediante orden la modificación del trazado. En el caso de que un viario público no construido y recogido en el Plan General de Ordenación Urbana se sitúe longitudinalmente sobre vía pecuaria, se considera como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fuera de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado.

Todas estas las actuaciones descritas en los puntos a, b y c deberán ser aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y siempre por solicitud del organismo promotor. Mientras no recaiga la resolución pertinente no se podrán ocupar los terrenos de las vías pecuarias.

Las modificaciones de trazado, originadas por cualquier motivo, no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.

Las infraestructuras lineales (tuberías, redes de saneamiento, conducciones eléctricas, redes de telefonía, etcétera) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.

La Dirección General competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas atraviesen suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana.

Para acometer los acondicionamientos se atenderá, con carácter general, a las siguientes prescripciones:

En el caso de vías pecuarias que transcurran por suelo urbano y urbanizable sectorizado, se acondicionarán como parques lineales constituidos por un paseo de una anchura comprendida entre 1 y 6 metros, estabilizado con piedra natural. El resto de la anchura de la vía se arbolará, preferiblemente, con especies autóctonas, que tengan un porte mínimo de 1,5 metros, aplicándoles al menos 7 riegos durante los primeros dos años después de su plantación, realizando obligatoriamente un mínimo de 5 riegos en la época estival. Se podrán colocar bordillos con borde en forma de cuña, que no sobresalgan más de 10 centímetros.

En el caso de que la topografía de los ámbitos desarrollados sea modificada, la vía pecuaria quedará preferiblemente a la misma cota que el ámbito. En el caso que la vía pecuaria quedara a diferente cota, el talud que se genere se encontrará en su totalidad fuera del dominio público pecuario, y su pendiente se encontrará entre 1:2 y 1:3, no vertiendo el drenaje que se diseñe sobre la vía pecuaria. Se revegetará el talud realizando una preparación del terreno de forma adecuada con tipo de georredes o redes orgánicas. Se realizarán las labores de hidrosiembra necesarias introduciendo plantas de porte arbóreo y arbustivo e instalándose un sistema de riego por goteo. Se realizarán labores de mantenimiento del talud para evitar la erosión asegurando la reposición de marras y si fuera necesario de la hidrosiembra. El mantenimiento del talud se realizará durante un mínimo de siete años.

El vallado de una parcela que colinde con una vía pecuaria preciso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de la delimitación de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

ANEXO II

PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 0835/10 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

1.o Prescripciones:

— Zona de hallazgos 1: excavación arqueológica de las estructuras arqueológicas localizadas en los sondeos 8, 9 y 42 y protegidas mediante malla de geotextil. Esta actuación se realizará con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto de obra.

— Zona 4 de hallazgos: aunque los sondeos realizados en esta zona han resultado negativos, la mala visibilidad y la alta potencialidad de la zona, según se desprende de los materiales recuperados en la fase de prospección, hace necesario un seguimiento intensivo de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto. Este ámbito queda sujeto a modificaciones puntuales en caso de aparición de restos cuya entidad conlleve su protección y conservación.

— Zonas 2 y 3 de hallazgos: control arqueológico intensivo de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.

— Zona de Ordenación ZO-10: al tratarse del área nuclear del yacimiento “El Barracón”, se clasificará como zona verde, en la que no se llevará ningún tipo de actuación salvo presentación de proyecto e informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

En el resto de la Unidad de Ejecución UE-5 del Área Homogénea 4.4 se llevará a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la realización de obras.

Para llevar a cabo estas actuaciones se presentará proyecto y solicitud de permiso de actuación arqueológica por parte del promotor y arqueólogo con probada experiencia en este tipo de intervenciones.

2.o En caso de aparición de restos arqueológicos como consecuencia de las obras se deberá comunicar en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General Patrimonio Histórico o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente, conforme establece el artículo 43.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3.o Esta autorización no exime al titular de solicitar la correspondiente licencia municipal y cuantas otras autorizaciones sean requeridas por la legislación sectorial.

Tres Cantos, 2016.—El segundo teniente de alcalde, Valentín Panojo Gutiérrez.

(02/18.519/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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