Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

104
Alcobendas número 1. Procedimiento ordinario 1.092 de 2014

EDICTO

Doña Ana Belén Pérez Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.092 de 2014, instados por la procuradora doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de “Unidad Editorial, Sociedad Anónima”, contra “Digital Media Projec, Sociedad Limitada”, en reclamación de 28.076,83 euros, en los que se ha dictado en fecha 24 de mayo de 2016 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de la entidad “Unidad Editorial, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada doña Vanesa Valera de Fez; y dirigidos contra “Digital Media Project, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de 28.076,83 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Digital Media Project, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 26 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.244/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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