Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

94
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 920 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 920 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Rafael Díaz Germán, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” y “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

La Sala acuerda: A la vista de cuanto antecede aclarar el fallo de la sentencia, quedando redactado como sigue:

«Que estimamos el recurso de suplicación número 920 de 2015 formalizado por la letrada doña Virginia Martínez Casillas, en nombre y representación de don Rafael Díaz Germán, contra la sentencia número 163 de 2015, de fecha 11 de mayo, dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, en sus autos número 234 de 2014, seguidos a instancias del recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, en reclamación por invalidez, revocamos la resolución impugnada y declaramos que el actor está afectado por una incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.459,79 euros, desde el día 23 de octubre de 2013, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la empresa “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, al pago de la prestación, sin perjuicio del anticipo de la misma por parte de “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61” y de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe el mismo recurso que contra la sentencia que se aclara, comenzando el plazo para su interposición el día de la notificación de este auto.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de mayo 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.051/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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