Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

103
Madrid número 80. Procedimiento 510 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 510 de 2015, instados por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Narcisa Francisca Moreira Williams, contra don Luis Gerardo Montaño Briceño, en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 217 de 2016

En Madrid, a 1 de junio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 510 de 2015, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Narcisa Francisca Moreira Williams, representada por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, contra don Luis Gerardo Montaño Briceño, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y representación de doña Narcisa Francisca Moreira Williams, contra don Luis Gerardo Montaño Briceño, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Kevin Gerardo Montaño Moreira, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional, sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Gerardo Montaño Briceño, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.316/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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