Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

109
Coslada número 5. Procedimiento 506 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales número 506 de 2013, sobre otras materias concursales, seguido a instancias de doña Mónica Sotoca Antón, frente a don Roberto Pinillas Arribas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 88 de 2016

En Coslada, a 10 de marzo de 2016.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera de los de esta capital, los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos ante este Juzgado con el número 506 de 2013, a instancias de doña Mónica Sotoca Antón, representada por la procuradora de los tribunales doña Belén Aroca Flórez y bajo la dirección letrada de don Faustino González López, frente a don Roberto Pinillas Arribas, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que procede homologar el acuerdo alcanzado por las partes en los siguientes términos:

La guarda y custodia del hijo menor, Ángel Pinilla Sotoca, se atribuye a la progenitora materna, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana alternos en el domicilio de los abuelos paternos, desde las doce horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, pudiéndose encargar el abuelo paterno de recoger y devolver al menor.

En cuanto a las vacaciones estivales, a partir del verano de 2017, y siempre y cuando la evolución de las visitas sea favorable, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo durante un período de quince días, correspondiendo la elección de dicho período al padre en los años impares, y a la madre en los años pares.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor del hijo, el padre deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 100 euros mensuales mientras se encuentre en situación de desempleo, y la de 180 euros mensuales cuando se encuentre trabajando; cantidades que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes, en las doce mensualidades del año, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hijo.

No procede pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Y encontrándose dicho demandado don Roberto Pinillas Arribas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coslada, a 24 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.027/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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