Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160620-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación créditos

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 19 de mayo de 2016, aprobó inicialmente los expedientes de modificación de créditos números 11/2016 de suplemento de créditos, 12/2016 de crédito extraordinario, 13/2016 de suplemento de créditos y 14/2016 de crédito extraordinario, dentro del presupuesto del Ayuntamiento del actual ejercicio 2016 por importes, respectivamente, de 15.041.641,46 euros, 900.000,00 euros, 2.680.947,66 euros y 16.866.383,15 euros, que han quedado elevados a definitivos al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública y, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados por la modificaciones citadas, que son del siguiente tenor:

Resumido por capítulos del expediente de modificación de créditos 11/2016 de suplemento de créditos:





Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de las modificaciones presupuestarias.

Pozuelo de Alarcón, a 15 de junio de 2016.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Óscar Campelo Corrales.

(03/22.583/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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