Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

77
Madrid número 62. Procedimiento ordinario 1.925 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen altos de procedimiento ordinario entre doña Soledad Carballo Justo y don José Luis López Aguí y otros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 49

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario con el número 1925 de 2009, seguidos por la procuradora de los Tribunales señora Castro Rodríguez en nombre y representación de doña Soledad Carballo Justo, contra los herederos de doña Petra Juana Aguí López (don Juan Carlos, don Manuel, don José Luis, don Andrés, doña Mercedes, don Ángel y doña María Teresa López Aguí, y por esta don Ignacio, doña Sonia, don Andrés, don Luis y doña Ana Juárez López), don Ambrosio, doña Concepción Agüi López, y herederos de don José Luis Agüi López (don José Luis, doña María Belén, doña Julia, don Juan Claudio y doña María Victoria Aguí García, y don Santiago y doña Blanca Aguí Salcedo por don César Aguí García, e “Inversiones Inmobiliarias Fuencarral, Sociedad Limitada”, representados por el procurador de los Tribunales señor Castro Muñoz, que se allanaron a la demanda; don José de Frutos Herranz y doña Estrella Bernabé Alonso, que representados por el procurador de los Tribunales señor Gala Escribano, se allanaron a la demanda; don Gregorio Fernández Vicente y doña Encarnación Moreno Amores, en situación procesal de rebeldía; y los herederos de doña Ramona Martínez Gallardo, de Julián Álvarez Martínez (don José Ramón, don Antonio, doña Rafaela y doña María Jesús Álvarez Morata), don Pedro, don Manuel y doña Encarnación Álvarez Martínez, representados por el procurador señor Lucena Fernández-Reinoso, que se allanaron igualmente a la demanda, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que, estimando la pretensión de la procuradora de los Tribunales señora Castro Rodríguez en nombre y representación de doña Soledad Carballo Justo, frente a los herederos de doña Petra Juana Aguí López (don Juan Carlos, don Manuel, don José Luis, don Andrés, doña Mercedes, don Ángel y doña María Teresa López Aguí, y por esta don Ignacio, doña Sonia, don Andrés, don Luis y doña Ana Juárez López), don Ambrosio, doña Concepción Agüi López, y herederos de don José Luis Agüi López (don José Luis, doña María Belén, doña Julia, don Juan Claudio y doña María Victoria Aguí García, y don Santiago y doña Blanca Aguí Salcedo por don César Aguí García, e “Inversiones Inmobiliarias Fuencarral, Sociedad Limitada”, representados por el procurador de los Tribunales señor Castro Muñoz; frente a don José de Frutos Herranz y doña Estrella Bernabé Alonso, representados por el procurador de los Tribunales señor Gala Escribano; don Gregorio Fernández Vicente y doña Encarnación Moreno Amores, en situación procesal de rebeldía; y los herederos de doña Ramona Martínez Gallardo, de Julián Álvarez Martínez (don José Ramón, don Antonio, doña Rafaela y doña María Jesús Álvarez Morata), don Pedro, don Manuel y doña Encarnación Álvarez Martínez, representados por el procurador señor Lucena Fernández-Reinoso, procede declarar: a) haber lugar a la segregación de la finca ocupada por ella y su familia señalada con el número 28 de la calle Algarrobo, de la registral 27690 en la forma que consta en el plano catastral acompañado como documento 3; b) la procedencia de justo título de la expresada finca a favor de doña Josefa Justo Rivero y los herederos de don Jesús Carballo López, doña Soledad, don Jesús y don Ricardo Carballo Justo desde la fecha de su adquisición el día 26 de abril de 1978 en la proporción y forma que consta en el documento 23; c) se ordena la inscripción de la expresada finca a favor de las personas precitadas en el apartado anterior en el Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, como independiente, cancelando cuantas inscripciones existan a favor de los demandados, d) condenándolos a estar y pasar por tal declaración, con imposición de las costas procesales causadas los demandados, excepto a don José de Frutos Herranz y doña Estrella Bernabé Alonso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación a doña Encarnación Moreno Amores y don Gregorio Fernández Vicente, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.135/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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