Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

84
Fuenlabrada número 5. Procedimiento ordinario 194 de 2013

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada (Madrid).

Doy fe: Que en los autos de juicio ordinario número 194 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 125 de 2016

En Fuenlabrada, a 12 de abril de 2016.

Vistos por mí, Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 194 de 2013, a instancias de doña Angélica Montes de Oca González, representada por la procuradora doña Sofía Álvarez-Buylla Martínez y asistida por el letrado don Jesús Vázquez de Castro del Pino, contra “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, sin representación ni defensa en estos autos por estar declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Angélica Montes de Oca González, en los presentes autos condeno a la entidad “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, a elevar a público el citado contrato privado de compraventa que permita la inscripción del dominio del inmueble sito en Fuenlabrada (Madrid), plaza de Aldehuela, número 2, planta octava, puerta B, a favor de la demandante, siendo por cuenta de la actora todos los gastos que se generen hasta la inscripción registral, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Constructora Sala, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.810/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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