Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160621-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 1.040 de 2015

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 7 de Parla, juicio divorcio contencioso número 1.040 de 2015.

Parte demandante don Amable Rodríguez Centeno y parte demandada doña Lucia Sierra Nieves.

En el juicio número 1.040 de 2015, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia 87 de 2016

En Parla, a 5 abril de 2015.

Doña Laura Alegre Borge, jueza del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 1.040 de 2015, a instancias de don Amable Rodríguez Centeno, contra doña Lucía Sierra Nieves en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Silvia García López, en nombre y representación de don Amable Rodríguez Centeno, contra doña Lucía Sierra Nieves, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído entre ambos en el Consulado de España en Dusseldorf (Alemania), el 30 de octubre de 1989, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes, declarando la disolución del régimen económico matrimonial.

En virtud de lo acordado en los autos 1.040 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a doña Lucia Sierra Nieves dicha sentencia.

En Parla, a 27 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.988/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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