Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160622-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas comedor

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2016, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de ayudas para el comedor por razones de interés social durante períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano de El Escorial, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

“ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL DURANTE PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de El Escorial, consciente de las estrecheces económicas que atraviesan muchas familias de nuestro municipio y, por consiguiente, de las dificultades de estas familias para satisfacer las necesidades básicas de alimentación de sus hijos menores en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, puesto que durante el resto del curso escolar estas necesidades son satisfechas por los propios centros escolares.

Considerando que los municipios, en base al artículo 25.2.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son competentes para prestar atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto anteriormente se dicta la siguiente ordenanza.

Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de ayudas económicas, en régimen excepcional de concesión directa por razones de interés social, para que los menores escolarizados en Educación Infantil y Educación Primaria asistan al comedor (almuerzo) durante períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.

Artículo segundo. Requisitos de los beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios los menores que se encuentren empadronados en El Escorial, con una antigüedad mínima de seis meses, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en los niveles educativos de Educación Infantil y Primaria, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones sociales, familiares o económicas, cuya cobertura es considerada de interés social:

a) Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.

b) Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

c) Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.

d) Estar escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

e) Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los enunciados anteriores en las que concurran circunstancias de especial relevancia.

2. Tales situaciones deberán ser debidamente valoradas, comprobadas y acreditadas por los Servicios Sociales municipales.

3. Se exceptúa, fundamentado en la naturaleza social de esta subvención, la obligación de los beneficiarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Artículo tercero. Ayudas.—1. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en especie, pues los bienes y los servicios se contratarán por el Ayuntamiento con la única intención de entregarlos a los beneficiarios, y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio que desarrolla su Reglamento.

2. Las ayudas se concederán directamente a los beneficiarios que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

3. El servicio prestado a los beneficiarios de esta subvención será financiado íntegramente por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan aplicarse al sostenimiento del mismo aquellas ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse con dicha finalidad.

4. Esta subvención será compatible con otras de similar naturaleza que pudieran recibir los mismos beneficiarios.

Artículo cuarto. Procedimiento, solicitudes y plazo.—1. El procedimiento será el excepcional de concesión directa, basado en el interés social de la prestación material que se pretende.

2. Se iniciará a instancia del interesado, que deberá acompañar la solicitud de la documentación requerida, y presentarla en un Registro Municipal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales municipales el expediente cuando concurran circunstancias extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen, y previa valoración técnica.

4. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año, referidas tanto a uno como varios períodos no lectivos, dentro del mismo curso escolar.

5. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y/o la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal.

6. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de El Escorial compruebe de oficio la información justificativa del cumplimiento de los requisitos.

Artículo quinto. Documentación justificativa.—1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda:

a) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de la representación o tutela del menor.

b) Justificante de escolarización.

c) Informe de los Servicios Sociales municipales acreditando alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 2 para ser beneficiarios.

d) Cualquier otro documento que los Servicios Sociales municipales estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas o para complementar o actualizar la información.

Artículo sexto. Condicionantes para la prestación.—1. La prestación del servicio quedará condicionada a dos factores:

a) La existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad.

b) Un mínimo de 10 solicitantes.

Artículo séptimo. De la instrucción del procedimiento.—1. La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal de Educación.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en esta ordenanza, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución. Se incluirá un listado definitivo de beneficiarios, para cada período no lectivo en que se vaya a prestar el servicio.

4. La resolución de la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo. Vigencia.—1. La presente ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

2. Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el caso de procedimientos de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socio-económica desfavorecida en períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano se considerarán beneficiarios los menores que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras de la subvención, sin que sea de aplicación lo mencionado en los artículo 2, 3, 4 y 5 de la presente ordenanza reguladora.

En El Escorial, a 22 de abril de 2016.—La concejala de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 14 de junio de 2016.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas.

(03/22.187/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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