Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Propuesta de reparcelación

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 24 de marzo de 2015, la Junta de Compensación del Sector “Comillas” acordó aprobar una propuesta de reparcelación que, previos los trámites oportunos, fue objeto de aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de septiembre de 2015. El expediente fue sometido a información pública por plazo de veinte días (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2015), plazo durante el cual fue examinado y formuladas alegaciones. Mediante escrito de 5 de mayo de 2016, el representante de la citada Junta de Compensación señala que «a la vista de las alegaciones formuladas se decide modificar la reparcelación, eliminando las parcelas resultantes que se constituían como viarios adscritos al sector “Comillas” pero que transitan por el Sector “Carriles”, que quedan cedidos e incorporados al borrador de Convenio de Cesión de Terrenos que fue presentado en fecha 29 de febrero de 2016 y aprobado inicialmente en Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2016”.

Así, se presenta para su tramitación un nuevo documento del proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas que fue aprobado por la Junta de Compensación del Sector el pasado 27 de abril de 2016 y trae causa del anterior documento reparcelatorio aprobado inicialmente que, una vez sometido a información pública y a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, ha sido sustituido por este nuevo documento, en el que se eliminan las fincas afectadas por el vial de conexión a ejecutar sobre terrenos del Sector “Los Carriles” y cuya cesión se ha materializado en el borrador de convenio citado, ajustando de esta forma el ámbito territorial del proyecto de reparcelación al Sector “Comillas”.

Los servicios técnicos municipales han analizado el nuevo proyecto de reparcelación concluyendo que “dicho proyecto es completo documentalmente y tiene el nivel mínimo de definición exigible para ejecutar el proceso de reparcelación e inscribir las nuevas fincas resultantes, ajustándose en cuanto al planeamiento a las determinaciones del Plan Parcial del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” aprobado definitivamente el 28 de enero de 2014. El documento se informa favorablemente a efectos de su aprobación por la Junta de Gobierno Local”.

Por lo anterior, visto el proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, elaborado por iniciativa de la Junta de Compensación del Sector y considerado igualmente el informe evacuado por los Servicios del Área de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, acuerda:

1. Dejar sin efecto el acuerdo de esta Junta de Gobierno Local de fecha 8 de septiembre de 2015, en el que se aprobaba inicialmente el proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas y que se sustituye por el documento ahora presentado para su tramitación municipal.

2. Aprobar inicialmente el nuevo documento del proyecto de reparcelación del Área de Suelo Urbanizable Sectorizado S-5 “Comillas” de Alcobendas, aprobado por la Junta de Compensación del Sector el 27 de abril de 2016 y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.

3. Someter el expediente completo a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

4. Notificar individualmente a los propietarios y titulares de derechos afectados para que, durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, puedan examinar el referido Proyecto y alegar cuanto estimen pertinente a su derecho».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 6 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/22.135/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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