Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 4

80
Valdemoro número 4. Juicio verbal 800 de 2015

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Doy fe: De que, en el procedimiento de juicio verbal número 800 de 2015 seguido en dicho Juzgado, se ha dictado sentencia número 26 de 2016, de fecha 15 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2016

En Valdemoro, a 15 de febrero de 2016.—Doña María Concepción Azuara López, juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, seguido en este Juzgado bajo el número 800 de 2015, a instancias de la representación procesal de la mercantil “Talleres Mecánicos Aymair, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado don Sergio Martín Santiago contra “Adygy Transport 2007, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, procede.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda respecto a “Adygy Transport 2007, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “Adygy Transport 2007, Sociedad Limitada”, a que abone a “Talleres Mecánicos Aymair, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.787,88 euros y, por aplicación de los artículos 1089, 1091, 1101 y 1108 del Código Civil, así como al pago de los intereses que genere dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, el 17 de septiembre de 2015, siendo, asimismo, de aplicación, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 3.000 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación de los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado es cierto y para que conste y entregar a doña María Carolina San Martín, extiendo y firmo el presente en Valdemoro, a 31 de marzo de 2016.

(02/15.392/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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