Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

219
Jaén número 4. Procedimiento 108 de 2015

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 108 de 2015, sobre incapacidad, a instancias de don Francisco Fuentes Segura, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, y “Simago, Sociedad Anónima”, y con esta fecha se ha dictado auto de aclaración de sentencia que sustancialmente dice:

Con fecha de 21 de marzo de 2016 se dicta sentencia en los autos número 108 de 2015 con el siguiente fallo:

“Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Fuentes Segura, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua "Asepeyo”, y la empresa “Simago, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 1.126,24 euros/mes, con efectos desde el 31 de octubre de 2014, debiéndose hacer cargo la mutua "Asepeyo” del abono del 75 por 100 de dicha base reguladora, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social del 25 por 100 restante.

Con absolución de la empresa “Simago, Sociedad Anónima”. El hecho probado tercero recoge: “Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora a efectos de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales correspondiente al actor es de 1.126,24 euros/mes y por contingencias comunes 965,35 euros/mes, la fecha de efectos es 31 de octubre de 2014”. En el antepenúltimo párrafo del tercer fundamento jurídico se recoge: “Conforme a lo expuesto, en el caso de autos, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida al actor a consecuencia de la revisión, ha de ser la misma que se aplicó al a prestación de invalidez total precedente; por tanto, la base reguladora se ha de cuantificar en la suma de 1.839,92 euros/mes.” Notificada la sentencia a las partes, el trabajador solicita la aclaración de la misma, en el sentido de que se rectifique la base reguladora señalada en el antepenúltimo párrafo del tercer fundamento jurídico y sea sustituida por 1.126,24 euros/mes, así como se añada en el fallo que dicha base debe ser con las revalorizaciones legales pertinentes.

Se accede a la aclaración interesada, rectificando la base reguladora señalada en el antepenúltimo párrafo del tercer fundamento jurídico que es sustituida por 1.126,14 euros/mes, así como añadiendo en el fallo que dicha base debe ser con las revalorizaciones legales pertinentes.

Y para que sirva de notificación en forma a “Simago, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Jaén, a 30 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.848/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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