Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

220
León número 3. Procedimiento 1.014 de 2015

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.014 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gallego Rojo, contra la empresa “Morcuera Peonajes y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don David Gallego Rojo, frente a “Morcuera Peonajes y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, y siendo imposible la readmisión, extingo la relación laboral en este acto, condenando a la empresa demandada a que abone a la parte actora una indemnización de 584,26 euros, así como la cantidad de 1.256,16 euros, más el 10 por 100 de mora en el pago.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por conducto de este Juzgado de lo social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación o por comparecencia o por escrito.

Advierto a las partes que:

Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y por conducto de este Juzgado de lo social número 3, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación o por comparecencia o por escrito.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el “Banco Santander” con el número de cuenta 2132000065101415 o formalizar aval bancario de duración indefinida por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banco Santander” con el número 2132000066101415, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades se realizarán al número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. Habrá que indicar ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Morcuera Peonajes y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 9 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.979/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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