Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

221
Málaga número 9. Procedimiento 884 de 2015

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres-Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos número 884 de 2015, a instancias de don José Luis Gutiérrez Martín, contra “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado auto de aclaración de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Parte dispositiva:

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores, no constando acreditado la citación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la empresa como consta en el acta levantada al efecto.

Procede complementar la sentencia número 187 de 2016 de fecha 6 de mayo de 2016 en el sentido único y exclusivo de hacer constar en el fallo de la misma que la cantidad de 23.556,15 euros deberá ser incrementada con el 10 por 100 por mora conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, dejando inalterables los demás extremos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 26 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.850/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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