Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160624-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

19
ORDEN 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece entre los principios rectores de la política deportiva, en el artículo 2.1.g), la promoción deportiva de alto rendimiento, concediendo una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación. Asimismo, el artículo 13 de la misma señala que la calificación como deportista de alto nivel comportará la posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca.

Por su parte, el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deporte en el artículo 10.1.2 ñ) la competencia para promover, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad , dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por los resultados obtenidos en competiciones deportivas oficiales nacionales e internacionales.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo, y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los deportistas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

b) Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria, con la que haya podido representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado, durante los años puntuables en la convocatoria.

c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

e) Ser medallista en el Campeonato de España o estar entre los tres primeros del “ranking” nacional en el año objeto de la convocatoria. En el caso de que en la federación no exista “ranking” nacional, deberán estar entre los tres primeros españoles en el respectivo “ranking” internacional. A estos efectos, se considerará ranking aquel documento que contenga la clasificación de los deportistas de una modalidad deportiva, especialidad y/o prueba que establezca de manera única y oficial la respectiva entidad federativa u organismo legalmente reconocido.

Artículo 3

Presupuesto

El presupuesto total figurará en la convocatoria de estas ayudas en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.

Artículo 4

Publicación, solicitudes y documentación

1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en las convocatorias, en el lugar y por los medios que establezca la convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 3 del presente artículo y en la correspondiente convocatoria. El lugar de presentación se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

3. Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción “Servicios y Trámites”, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración para que consulte los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Los deportistas interesados deberán presentar la solicitud en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid al menos desde el primer día del período subvencionable a tener en cuenta por la convocatoria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de ciudadanos de países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades). No será necesaria la aportación de fotocopia del DNI en los casos el que interesado autorice a la Administración la oportuna consulta, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.

c) En el caso de menores de edad, además de la fotocopia de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior o la autorización de su consulta a la Administración Pública, se adjuntará el del padre o el de la madre o el del tutor o se autorizará su consulta a la Administración Pública mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, así como fotocopia del libro de familia.

d) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el Presidente o el Secretario General y sellado, en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo correspondiente, que el solicitante tiene licencia en la federación madrileña correspondiente al menos desde el primer día del período subvencionable que se establezca por la convocatoria, que el solicitante cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado y que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. En dicho certificado, la federación certificará los cinco mejores resultados del año al que se refiera la convocatoria y el mejor resultado del año anterior al mismo, aplicando la puntuación que se establece en el baremo correspondiente que se determine en la convocatoria.

Solo se certificarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” y/o clasificación de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

e) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que el interesado no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria.

g) Certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General competente en materia de deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando al solicitante cuando el mismo no resultase positivo.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través del Director General competente en materia de deportes, al Consejero competente en materia de deportes. La Comisión de Evaluación estará integrada por los órganos que determine la correspondiente convocatoria y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa del régimen jurídico del sector público.

4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes, así como en la página web de la Comunidad de Madrid.

5. Mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de deportes y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Director General competente en materia de deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación definitiva de admitidos en la convocatoria haciendo constar en su caso, de manera expresa, la inadmisión del resto de solicitudes.

7. La Comisión de Evaluación, examinadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de Resolución que se eleva por el Director General competente en materia de deportes al Consejero competente en materia de deportes, que dictará la Orden de concesión.

Artículo 6

Baremo, criterios de valoración y determinación de las cuantías

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará mediante la asignación de una calificación por cada solicitud.

La Dirección General competente en materia de deportes, oída la federación correspondiente, elaborará conforme a las características de la competición, categorías de edad y niveles de competición, de las distintas modalidades, especialidades y pruebas deportivas, los baremos para la calificación de las solicitudes.

La calificación será la resultante de la suma de puntos obtenidos incluidos en distintos baremos que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

A estos efectos, la federación a la que pertenezca cada solicitante expedirá, a instancia del mismo, una certificación en la que se indicará la puntuación obtenida por aquél, tras aplicar los baremos establecidos en la convocatoria correspondiente para cada modalidad, especialidad y o prueba deportiva.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los baremos elaborados conforme a los criterios establecidos en el presente artículo, así como con el certificado expedido por la federación y que ha de adjuntarse a cada solicitud, en el impreso que se aprueba en la correspondiente convocatoria.

3. Las federaciones aplicarán los baremos establecidos en la convocatoria correspondiente conforme a los criterios recogidos en el presente artículo para otorgar la puntuación correspondiente al cumplimentar los impresos indicados en el apartado anterior, teniendo en cuenta que los campeonatos internacionales de primer nivel son aquellos campeonatos que, además de estar incluidos en el calendario de la Federación Internacional correspondiente, sirven para determinar el Ranking Internacional.

4. La Comisión de Evaluación, a efectos de valoración de las solicitudes, multiplicará por 1 los puntos obtenidos en la temporada correspondiente al año de la convocatoria, y por 0,5 los de la temporada anterior que se hayan reflejado en los correspondientes certificados federativos. Asimismo la Comisión de Evaluación realizará las siguientes operaciones:

— Las puntuaciones de las competiciones por equipos de los deportes individuales no se puntúan, excepto cuando los competidores participen simultáneamente o se trate de pruebas de relevos que se dividirán entre 2, o se trate de competiciones internacionales, que se dividirán entre 3.

— Las puntuaciones obtenidas en competiciones de especialidades y o pruebas de modalidades olímpicas que no estén incluidas en el programa olímpico, se dividirán entre 2.

5. La Comisión de Evaluación, examinadas las solicitudes presentadas, y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los solicitantes, según los baremos establecidos en la convocatoria correspondiente, formulará la propuesta de concesión de ayudas, por modalidad y especialidad deportiva, así como su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se relacionan a continuación ordenados de mayor a menor importancia:

— El carácter olímpico o no de la modalidad y especialidad deportiva de que se trate.

— El nivel deportivo de los solicitantes.

— Las características del sistema de competición de las competiciones incluidas en la solicitud, atendiendo especialmente al sistema de participación y a su incidencia en la clasificación en el “ranking” nacional e internacional.

— Implantación internacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de países participantes en los Campeonatos de Europa y del Mundo correspondientes.

— Implantación nacional de la modalidad, especialidad y/o prueba, según se derive del número de licencias en vigor en la Federación Española o Madrileña correspondientes.

— El número de deportistas participantes en los respectivos campeonatos autonómicos, nacionales y/o internacionales que se presenten por el solicitante.

— Los resultados obtenidos por el deportista cuando compite individualmente o por equipos.

6. Teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, así como los criterios indicados en el apartado anterior, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de ayudas de las siguientes cuantías:

— Deportes individuales:

• De 6.000 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos la condición de Campeones de España o ser primero en el ranking nacional o de medallistas en competiciones internacionales de primer nivel.

• De 4.000 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en Campeonatos de España o hayan estado entre los tres primeros del ranking nacional y se hayan clasificado entre los 8 primeros en competiciones internacionales de primer nivel.

• De 2.000 euros destinadas a los deportistas que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en Campeonatos de España o hayan estado entre los tres primeros del ranking nacional.

• De 1.000 euros a los deportistas solicitantes que, a fecha 31 de diciembre del año que establezca la convocatoria, sean menores de 20 años y que, sin haber obtenido puntuación suficiente para ser beneficiario de ayudas por los importes anteriores, hayan alcanzado, al menos, la condición de medallistas en Campeonatos de España de su categoría o superior.

— Deportes de equipo:

• De 3.000 euros, destinadas a los deportistas solicitantes que hayan alcanzado en la temporada a que se refiera la convocatoria, al menos la condición de Campeones de España o de medallistas en competiciones internacionales de primer nivel.

• De 1.000 euros destinadas a los deportistas que hayan alcanzado al menos la condición de medallistas en Campeonatos de España o se hayan clasificado entre los 8 primeros en competiciones internacionales de primer nivel.

Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

7. La Comisión de Evaluación propondrá, asimismo, una relación de suplentes que se establecerá aplicando el baremo correspondiente que se determine en la convocatoria y los criterios de valoración indicados en este artículo.

Artículo 7

Resolución

1. A la vista de la Propuesta de Resolución formulada, el Consejero competente en materia de deportes emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

— La relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.

— El objeto subvencionado.

— La cuantía concedida.

— La relación de solicitantes suplentes.

— La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

— Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el que establezca esta, con un máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de deportes, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Justificación y pago

1. Para proceder a la tramitación del pago de la ayuda deberá presentarse, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que, desde el inicio del período subvencionable, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma, manteniendo su condición de medallista en Campeonato de España o estando entre los cinco primeros del correspondiente “ranking”.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española y que ha asistido a las concentraciones y entrenamientos de la federación madrileña y española siempre que se le ha convocado.

2. En el caso de no presentar la justificación o la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas establecidas en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas automáticamente por el suplente de la misma cuantía del beneficiario excluido, en el orden en que aparece en la relación de suplentes propuesta, salvo en el caso de que ya se haya realizado el pago de la ayuda. Para ello será necesario que los suplentes hayan presentado el certificado a que se refiere el apartado anterior.

3. Para el supuesto previsto en el apartado anterior, si una vez cubiertas las vacantes que se puedan producir no se ha agotado el importe total de la subvención establecido en la convocatoria, el importe restante se asignará al primero de los suplentes que figure con ayuda de mayor cuantía en la relación propuesta, aunque no llegue a cubrirse el importe total de una de las ayudas reguladas en el artículo 6.8 de la presente Orden.

Artículo 9

Modificación o revocación de las ayudas

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas e ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Por ello, cualquier alteración de los datos o condiciones facilitados por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda concedida. Asimismo, será causa de minoración o de revocación de la ayuda (según proceda) el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda.

2. En los siguientes casos, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

— La emisión de certificación desfavorable por parte de la federación a la que pertenece el beneficiario, en relación con el cumplimiento de las obligaciones que contrae como tal beneficiario.

— La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente Orden o que pueda derivarse de ella.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de carácter básico, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación.

Artículo 10

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales y, como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre que la cuantía recibida en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable de la convocatoria.

Artículo 11

Régimen de Infracciones y Sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

— Mantener la licencia federativa en vigor al menos hasta la fecha de justificación de la ayuda concedida.

— Representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en caso de ser seleccionado en las competiciones oficiales para las que haya sido convocado por su federación hasta la fecha de justificación y asistir a las concentraciones y entrenamientos de la federación madrileña o española siempre que se le ha convocado.

— Someterse, cuando sea requerido por la Comunidad de Madrid, al oportuno control médico en el lugar que se determine al efecto.

— Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes la obtención de cualquier subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación expresa de su cuantía. En todo caso, si la actividad por la que se solicita la ayuda hubiera sido financiada, además, con ingresos procedentes directa o indirectamente del ejercicio de la actividad deportiva, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales ingresos a dicha actividad.

— Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General competente en materia de deportes, que podrá realizar el seguimiento y el control de su actividad deportiva y la aplicación y destino de los fondos, en todo caso, al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y, en particular, a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

La presente ayuda queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por aplicación analógica del artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.

3. Para el supuesto previsto en el apartado anterior, si una vez cubiertas las vacantes que se puedan producir no se ha agotado el importe total de la subvención establecido en la convocatoria, el importe restante se asignará al primero de los suplentes que figure con ayuda de mayor cuantía en la relación propuesta, aunque no llegue a cubrirse el importe total de una de las ayudas reguladas en el artículo 6.8 de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1783/2013, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de ayudas para deportistas y técnicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación al Director General competente en materia de deportes

Se faculta al Director General competente en materia de deportes para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/22.854/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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