Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

57
Madrid número 23. Procedimiento 114 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 114 de 2015, instados por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, en nombre y representación de doña Míriam Calderón Flores, contra don Raúl Miranda Cisnero, en reclamación de medidas paterno-filiales, en los que se ha dictado en fecha 1 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Míriam Calderón Flores, representada por la procuradora doña María Esperanza Higuera Ruiz, contra don Raúl Miranda Cisnero, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la hija común, Cinthya Miranda Calderón:

1. En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común, y con efectos desde el día 3 de febrero de 2015, deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

2. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o de cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social y los de educación no previstos, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Raúl Miranda Cisnero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a a 2 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.882/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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