Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

82
Madrid número 3. Procedimiento 1.326 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.326 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isel Yurani Ortiz López, frente a “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita”, “Residencia Geriátrica Pleyades, Sociedad Limitada”, y “SPD Asistencial 2010, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda presentada por la demandante doña Isel Yurani Ortiz López, contra las empresas demandadas “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pleyades, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita”, y “SPD Asistencial 2010, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido improcedente, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada “SPD Asistencial 2010, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días hábiles opte por la readmisión o la indemnización en la cuantía de 99,66 euros y sólo en el supuesto de la readmisión con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido el día 31 de octubre de 2014 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 18,12 euros. Con absolución de las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria.

Y en cuanto a la reclamación de cantidad procede estimar en parte la demanda y condenar a la empresa demandada “SPD Asistencial 2010, Sociedad Limitada”, al abono a la trabajadora de la cantidad de 390,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/1326/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, y “Residencia Geriátrica Pleyades, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.868/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160630-82