Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Colmenar de Oreja. Régimen económico. Precio público piscinas

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de junio de 2016, se aprobaron los precios públicos para el uso y disfrute de las piscinas municipales, quedando por tanto desplazada la tasa aprobada en su día.

La formulación y los precios públicos de esta actividad que no es de recepción obligatoria y que puede ser prestada por los particulares se encuentra a disposición de los usuarios en la página web municipal www.colmenardeoreja.com

La entrada en vigor de estos precios públicos lo es desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación a los efectos previstos en el artículo 87 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

DISPOSICION FINAL

Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 107 de la LRJPAC, no cabe recurso administrativo, y se podrá interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la aplicación concreta de estos precios públicos se deberá interponer de manera obligatoria recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LRBRL, en los términos establecidos en el artículo 117 de la LRJPAC, en un mes a contar desde la publicación de este anuncio.

En Colmenar de Oreja, a 17 de junio de 2016.—El alcalde, Víctor Manuel Díaz García.

(03/23.137/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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