Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

77
Madrid número 3. Procedimiento 1.126 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.126 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estrella Alba Molleja, frente a don Fernando Aycart Muro, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 308 de 2016

En Madrid ,a 1 de junio de 2016.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.126 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Estrella Alba Molleja, asistida por el letrado don Alfonso Jaén Herrera, contra don Fernando Aycart Muro, que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citado, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Estrella Alba Molleja, contra don Fernando Aycart Muro y, en consecuencia, condeno a éste a abonar a aquella la cantidad de 6.233,66 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2511/0000/00/1126/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Aycart Muro, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.084/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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