Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

222
Málaga número 7. Ejecución 77 de 2016

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77 de 2016, a instancias de la parte actora doña Elena López Torres, don Rubén García Martín y don Javier Bastida Moreno, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 25 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de doña Elena López Torres, don Rubén García Martín y don Javier Bastida Moreno, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”.

2. El principal de la ejecución es por 19.699,92 euros, más la cantidad de 3.147,19 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 19.817,11 euros.

Siendo las cantidades reclamadas por cada ejecutante:

A favor de doña Elena López Torres un principal de 6.542,41 euros, más 1.046,79 euros presupuestados para intereses y costas.

A favor de don Javier Bastida Moreno un principal de 6.009,24 euros, más 961,48 euros presupuestados para intereses y costas.

A favor de don Rubén García Martín un principal de 7.118,27 euros, más 1.138,92 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe recurso de reposición. El recurso se interpondrá por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, número 2955000064007716, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 19.669,92 euros en concepto de principal, más la de 3.147,19 euros calculados para intereses y gastos, y dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955000064007716, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, se indicará el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 25 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.017/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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