Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

227
Toledo número 1. Seguridad Social 952 de 2015

EDICTO

Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 952 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Magán López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, y “Bucodent Specialties, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Desestimando la pretensión principal y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Patricia Magán López, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y “Bucodent Specialties, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una invalidez permanente parcial, condenando a la mutua demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.232,53 euros/mes, y al resto de los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Fue leída y publicada la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se libran los despachos de notificación a las partes, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bucodent Specialties, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 26 de abril de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.056/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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