Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

82
Madrid número 12. Juicio verbal 681 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 681 de 2014, entre “Arsonsisi, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, frente a don Pedro Manuel Heredia Ruiz, doña María Isabel Brañas Arabiotorre e “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 7 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Arsonsisi, Sociedad Anónima, Sucursal en España”, siendo demandados “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, doña María Isabel Brañas Arabiotorre y don Pedro Manuel Heredia Ruiz, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 2.215,75 euros, más los intereses legales.

Todo ello con imposición a las demandadas solidariamente de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación a “Industrias Metalúrgicas Brañas, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.985/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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