Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160708-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Bases convocatoria subvenciones asociaciones

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE IMPACTO SOCIAL, EN EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL, PARA EL AÑO 2016

1. Objeto y presupuesto

1.1. La convocatoria de subvención tiene como finalidad apoyar económicamente a proyectos que desarrollen actividades puntuales para mejorar el bienestar social de la ciudadanía. Los proyectos irán dirigidos a promover las áreas de Acción Social.

Los proyectos deben impulsar y ejecutar programas que incidan en la atención integral a las necesidades socioeconómicas de la población, incluyendo acciones transversales que contemplen: reparación de daños medioambientales la sostenibilidad medioambiental, metodologías participativas e innovación social.

1.2. El presupuesto máximo de la presente convocatoria asciende a 40.000 euros, 20.000 euros en inversiones y 20.000 euros en gasto corriente, si bien la cantidad máxima que podrá destinarse a una entidad solicitante deberá ser inferior a 10.000 euros y superior a 3.000 euros, del importe total de la subvención concedida a la asociación o entidad deberá destinarse el 50 por 100 a gasto corriente y el 50 por 100 a inversiones, pudiendo ser subvencionado el 100 por 100 del importe solicitado.

El importe total de la subvención se asignará a cada uno de los proyectos, conforme a la valoración de la Comisión Evaluadora, hasta agotar el importe de la misma. La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

2. Normativa

Dicho procedimiento está regulado en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Requisitos y beneficiarios

Podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que desarrollen sus actividades en el municipio de Alcalá de Henares.

La circunstancia de ser una entidad sin ánimo de lucro deberá constar expresamente en los estatutos de la entidad para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

4. Criterios para la puntuación y órganos competentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

La Comisión Evaluadora estará formada por:

— Concejal-delegado y técnico del Área de Acción Social.

— Concejal-delegado y técnico del Área de Medio Ambiente.

— Concejal-delegado y técnico del Área de Transparencia e Innovación Social.

— Concejal-delegado y técnico del Área de Participación Ciudadana.

— Técnico de Asesoría Jurídica.

Esta Comisión Evaluadora valorará los proyectos presentados conforme al grado de interés social del proyecto basado este en las necesidades del ámbito territorial del mismo y se recogerán en los siguientes tramos de puntuación:

Puntuarán de 1 a 10 puntos los siguientes criterios:

— Grado de adecuación a planes, fines y objetivos de las políticas públicas del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Grado de repercusión del proyecto conforme a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias.

— Grado de cooperación entre varias entidades o asociaciones.

— Grado de viabilidad o adecuación de los objetivos, las actividades y recursos planteados con la finalidad última del proyecto.

— Grado de innovación del proyecto.

— Grado de inclusión de actividades o actuaciones que cuenten con contenidos y metodologías participativas.

— Grado de fomento de la economía social, solidaria y del bien común.

— Grado de fomento de la creación de entidades sociales innovadoras, cuyo modo de producción de bienes o prestación del servicio persigan un objetivo social.

— Grado de sostenibilidad medioambiental.

Se añadirá un punto adicional con la incorporación de los siguientes criterios al proyecto presentado:

— Por la inclusión de colectivos en situación de diversidad funcional.

— Por la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social.

— Por la inclusión de acciones positivas respecto a la igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación por razón de género.

— Por la facilitación o fomento de la participación ciudadana de personas que tengan especial dificultad para participar.

— Por la inclusión de acciones que fomenten del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la participación.

— Por fomentar la conservación y difusión de los valores ecológicos del medio natural de Alcalá de Henares.

— Por informar y sensibilizar sobre la protección del medio ambiente y de la movilidad sostenible.

Una vez baremados los proyectos se adjudicará la cantidad a subvencionar a cada una de las entidades representantes, conforme a la puntuación obtenida de mayor a menor y hasta completar el crédito de la convocatoria.

5. Criterios de exclusión

Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria:

— Aquellos proyectos, actividades o acciones que no estén incluidas en el objeto de la convocatoria.

— Aquellas entidades que hayan recibido subvenciones, en los últimos doce meses, de otros departamentos municipales y en total hayan recibido más de 18.000 euros

— Proyectos cuyas actividades vayan en menoscabo de las políticas públicas municipales.

— Aquellos proyectos cuyas actividades o actuaciones se dirijan exclusivamente a los miembros de las entidades solicitantes.

— Las entidades y proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán promover o contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión, racismo, xenofobia, violencia machista, homofobia o cualquier otra forma de odio. Deberán respetar los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación social y las estructuras democráticas.

6. Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para llevar a cabo la realización de los proyectos será hasta el 31 de diciembre de 2016.

Las solicitudes irán dirigidas al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, conforme al modelo de registro general del Ayuntamiento y se presentarán directamente en el Registro General o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la Ley o a través de las oficinas de Correos, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nueve a catorce.

Asimismo, se publicará en la Base Nacional de Subvenciones.

Aquellas solicitudes que no acompañen la ficha técnica del proyecto conforme al modelo anexo I, no serán valoradas.

Se presentará una copia del proyecto de actividades en papel y otra en soporte digital (formato pdf), a través del correo electrónico de la Concejalía de Participación, Ciudadanía y Distritos (crvecinos@ayto-alcaladehenares.es). La Concejalía podrá solicitar la aportación de documentación en otros formatos si lo considera necesario para agilizar la evaluación del proyecto.

7. Documentación a presentar

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

— Solicitud de subvención.

— Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

— Copia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad y del DNI del representante de la entidad.

— Copia compulsada de la certificación de la composición de la junta directiva donde conste la relación de la persona solicitante con la entidad.

— Acreditación bancaria de la cuenta a nombre de la entidad.

— Declaración responsable acreditativa de que la entidad no está incursa en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

— Acreditación de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

— Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

— Acreditación de la inclusión en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana (de oficio).

— Certificado del secretario de la entidad acreditando el no disfrute de otra ayuda por la misma actividad y en caso contrario el importe y organismo que lo hubiera concedido.

— Cuando para el desarrollo de actividades del proyecto sea necesario el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme al artículo 13, apartado 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor.

— Ficha técnica del proyecto que constará de los siguientes apartados y que serán presentados conforme al modelo de anexo I:

• Nombre, dirección y teléfono de la entidad.

• Nombre y teléfono de la persona representante.

• Título del proyecto.

• Fundamentación del proyecto.

• Nombre de la actividad principal y breve descripción de la misma.

• Actividades programadas, calendario y objetivos previstos para cada una de las actividades.

• Estimación del impacto social y población beneficiaria del proyecto.

— Ficha económica que contendrá:

• Presentación de presupuesto con el desglose de las partidas presupuestarias. Este documento será de referencia para la justificación, teniéndose en cuenta para la misma que los conceptos de las facturas tendrán que ser denominados en coherencia con el presupuesto presentado.

• Memoria de gastos e ingresos totales del proyecto.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la Ley o a través de las oficinas de Correos.

8. Subsanación de deficiencias

Si la documentación acreditativa a presentar resultara insuficiente se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir de la fecha de recepción del requerimiento, aporte la documentación preceptiva o subsane las deficiencias oportunas, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desestimada su solicitud, archivándose sin más trámite.

9. Justificación

Consistirá en la justificación del 100 por 100 del presupuesto del proyecto y no solo de la cantidad de subvención concedida.

— La justificación de gastos se acreditará mediante facturas originales a nombre de la entidad solicitante, en los términos establecidos reglamentariamente.

— Las facturas presentadas como justificación deberán coincidir con el desglose económico de las actividades del presupuesto desglosado de gastos declarado en la solicitud de subvención del proyecto.

— Certificado acreditando la realización de la actividad.

— Para la justificación de la subvención será necesario presentar una Memoria Final de actividades en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de las mismas.

— En caso de no recibir la justificación en plazo se procederá a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas.

— La Memoria Final deberá contener los siguientes datos:

• Una evaluación técnica, que consistirá en una evaluación del cumplimiento y desarrollo de las actividades y objetivos programados, así como de la población beneficiaria.

• Una evaluación económica, que recogerá el desglose de los gastos a justificar.

— Las memorias se entregarán en formato papel y en soporte digital (pdf). La Concejalía podrá solicitar otros formatos si fuera necesario para agilizar su tramitación.

10. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades cuyos proyectos sean subvencionados por el Ayuntamiento se comprometen a:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y acreditar la realización de las mismas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

— Justificar ante este Ayuntamiento la aplicación de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad conforme a los requisitos exigidos en el apartado 9 de estas bases.

— Asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 7 de la ordenanza municipal reguladora de subvenciones.

11. Obligaciones del Ayuntamiento. Notificación y recursos

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de la Comisión Evaluadora, valorará los proyectos presentados emitiendo informe de idoneidad conforme a los criterios recogidos en estas bases y a emitir valoración económica acerca de las cantidades adjudicadas a cada proyecto y los conceptos subvencionados.

El Ayuntamiento transferirá la cuantía económica correspondiente en base a los datos facilitados por la entidad, según la regulación establecida por el Ayuntamiento para la concesión de subvención:

— El 100 por 100 del importe de la subvención se pagará en el momento de su concesión.

— Las subvenciones que a 31 de diciembre no se hayan justificado técnica y económicamente se perderán, debiendo reintegrar la entidad beneficiaria el importe recibido y no justificado.

12. Concesión de la subvención

Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Junta de Gobierno y como máximo por la cuantía contemplada en los presupuestos correspondientes. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de la adjudicación realizada por la Comisión Evaluadora, en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, especificando su evaluación y la valoración seguida para efectuarla.

En ningún caso la subvención será superior a los gastos de la actividad subvencionada.

En el caso de que las cantidades adelantadas fueran superiores a los gastos de la actividad la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida en exceso.

13. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

— Incumplimiento de la obligación de justificación.

— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

— Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzca indicio de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, el Ayuntamiento podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

14. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de noviembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que:

— Los datos arriba indicados se recaban para proceder a la obtención de la subvención, podrán ser incorporados a un fichero no informatizado de titularidad de la entidad solicitante y estarán a disposición del Ayuntamiento, Área de Participación Ciudadana, a efectos de garantizar la correcta distribución de la subvención según los criterios detallados en las bases de la convocatoria.

— La presentación de esta solicitud supone autorización suficiente para que la entidad solicitante recoja dichos datos y los comunique el Ayuntamiento.

— Le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, haciéndolo directamente a la entidad solicitante y en el Ayuntamiento.

ANEXO I

FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO

1. Entidad:

— Nombre, dirección, teléfono y CIF de la entidad.

2. Solicitante:

— Nombre, domicilio, NIF y teléfono de la persona representante.

3. Número de cuenta y entidad bancaria de la entidad solicitante.

4. Título del proyecto.

5. Fundamentación:

— Motivación de la iniciativa.

6. Localización:

— Señalar el lugar donde se va a llevar a cabo el proyecto.

7. Actividad principal:

— Breve descripción.

8. Actividades programadas, calendario y objetivos previstos para cada una de ellas.

9. Estimación del impacto social y de la población beneficiaria.

10. Recursos:

10.1. Humanos: personal que participa en el proyecto: profesionales, voluntarios.

10.2. Materiales: espacios necesarios, materiales varios.

10.3. Financieros:

— Propios de la entidad y señalar cuantía.

— Subvenciones: señalar previsión y por cuáles organismos.

11. Presupuesto, consta de:

— Presupuesto detallado de los gastos, desglosado por actividades, para los que solicita esta subvención.

— Subvención solicitada al Ayuntamiento.

12. Indicadores de evaluación: se deben reflejar los indicadores necesarios para la evaluación de los proyectos, como por ejemplo el grado de participación en las actividades.

ANEXO II

MEMORIA FINAL

1. Entidad:

— Nombre, dirección, teléfono y CIF de la entidad.

2. Título del proyecto.

3. Actividades desarrolladas y cumplimientos de objetivos: deberá contener una evaluación cualitativa de las actividades y una evaluación cuantitativa.

4. Metodología aplicada: breve descripción.

5. Recursos:

5.1. Recursos humanos.

5.2. Recursos materiales.

5.3. Financieros:

— Propios de la entidad (señalando la cuantía).

— Subvenciones: señalar qué organismos.

6. Justificación de gastos:

— Una evaluación económica, que recogerá el desglose de los gastos a justificar:

6.1. Medios económicos propios de la entidad.

6.2. Subvenciones recibidas del Ayuntamiento y de otros organismos.

6.3. Factura justificativa a nombre de la entidad por el total de la subvención recibida, adjuntando a la misma las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

7. Indicadores de evaluación: conforme a los establecidos en la ficha técnica del proyecto, modelo anexo I.

Alcalá de Henares, 2016.—La concejala de Participación, Ciudadanía y Distritos, Laura Pérez Martín.

(03/23.377/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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