Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

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Madrid número 26. Procedimiento ordinario 1.556 de 2015

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 1.556 de 2015.

Parte demandante: doña Natalia García Moreno.

Parte demandada: don Alberto de Freitas Silva.

Sobre: contratos en general.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.556 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Alberto de Freitas Silva, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento y notificación de decreto de 30 de marzo de 2016.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.

Asunto en el que se acuerda: procedimiento ordinario número 1.556 de 2015.

Persona a la que se emplaza: don Alberto de Freitas Silva, en concepto de parte demandada.

Domicilio: calle de Ricardo Ortiz, número 106, segundo D, 28017 Madrid.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda de los documentos acompañados y del decreto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador podrá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/1996, de 10 de enero.

Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 30 de marzo de 2016.—El funcionario del Cuerpo de Gestión/Tramitación (firmado).

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia: doña Helena Villalta Sánchez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de marzo de 2016.

La anterior comunicación de la Dirección General de la Policía únase a los autos de su razón y dese copia a la parte actora.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La procuradora doña Amelia Martín Sáez, en nombre y representación de doña Natalia García Moreno, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a don Alberto de Freitas Silva, y acompañando la documentación pertinente.

Segundo.—Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 68.441,92 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda y a la vista de los datos y documentos aportados, se estima que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 46 de la citada ley procesal.

Tercero.—Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto que la cuantía es 68.441,92 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda, a la vista de lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.—Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

Se acuerda: admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la procuradora doña Amelia Martín Sáez, en nombre y representación de doña Natalia García Moreno, frente a don Alberto de Freitas Silva, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Advertir a la parte demandada de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Previamente al emplazamiento, se ha procedido a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, y no constando ningún otro emplácesele en el domicilio que aparece en el padrón municipal.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante la letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de emplazamiento a don Alberto de Freitas Silva expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.953/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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