Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

92
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.439 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos número 1.439 de 2015, de procedimiento familia. Divorcio contencioso entre doña Indhira Yoenny Cepeda de Jesús y don Leonardo Alexander Martínez Santana, se ha dictado resolución de la que se transcribe la parte dispositiva.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Indhira Yoenny Cepeda de Jesús, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Bermejo González, y asistida por el letrado don Iván Rodríguez Díaz, contra don Leonardo Alexander Martínez Santana, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en particular:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, atribuyéndose asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas alguno a favor del padre.

3. El padre abonará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 200 euros en la cuenta corriente que designe la madre, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, y debiendo abonar la expresada suma dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al cincuenta por ciento, teniendo tal consideración exclusivamente los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos imprevisibles. La realización de actividades extraescolares por parte de los menores deberá consensuarse. De no lograrse el acuerdo de ambos progenitores respecto a la realización de las referidas actividades, las mismas se abonarán por el progenitor que estime la procedencia de las mismas.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Leonardo Alexander Martínez Santana, expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 18 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.854/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-92