Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanzas medio ambiente

Acuerdo provisional de modificación de ordenanzas de medio ambiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid):

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al artículo 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 6 de junio de 2016, ha aprobado provisionalmente el proyecto de modificación del artículo 44.I.3 de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones relativa al uso de televisión en locales del municipio.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de dicho texto legal, el acuerdo provisional citado se expondrá a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

3. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley de Bases del Régimen Local citada.

En enero de 2013 se aprobó por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, que regulaba entre otros aspectos la autorización del uso de televisión en locales del municipio tal como se venía recogiendo en las licencias de apertura desde hacía más de veinte años.

En estos años, se ha producido una evolución en el mundo audiovisual y la tecnología de los aparatos de televisión que ha dejado obsoleta la redacción del artículo que hace referencia a estas autorizaciones, lo que hace aconsejable darle una nueva redacción más acorde a los tiempos actuales, por lo que se propone el siguiente acuerdo:

Primero.—Sustituir la redacción del artículo 44.I.3 de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones por la siguiente: “En los locales que soliciten el uso de televisión, el Ayuntamiento autorizará su uso con las siguientes restricciones: no se podrán conectar altavoces externos y no superará los niveles de emisión sonora evaluados mediante el índice acústico Lmax de 65 dBA. Esta autorización será añadida en la licencia de apertura de la actividad”.

Torrejón de Ardoz, a 3 de junio de 2016.—CD de Obras y Med. Ambiente (PDDA de 10 de julio de de 2015), Valeriano Díaz Baz.

(03/24.293/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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