Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

99
Torrelaguna número 1. Procedimiento ordinario 247 de 2011

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelaguna.

Juicio: procedimiento ordinario número 247 de 2011.

Parte demandante: comunidad de propietarios plaza Manuel María Martínez, número 2.

Parte demandada: don Juan Capellana Gómez Acebo, don Domingo García Cazalla, “Ramos Berrio Promociones, Sociedad Anónima” y “Ramos Berrio Construcciones, Sociedad Anónima”.

En el juicio número 247 de 2011, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Se estima, parcialmente, la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la finca sita en la plaza Manuel María Martínez, número 2, de Torrelaguna (Madrid), contra “Ramos Berrio Promociones, Sociedad Anónima”, don Juan Capellana Gómez Acebo, don Domingo García Cazalla, y “Ramos Berrio Construcciones, Sociedad Anónima”, por lo que, en su mérito, dispongo:

1.o Condenar solidariamente a “Ramos Berrio Construcciones, Sociedad Anónima” y a “Ramos Berrio Promociones, Sociedad Anónima”, a ejecutar a su costa todas las reparaciones necesarias para hacer desaparecer las humedades (y los daños provocados por las mismas) que existen en los pisos bajo B, 1.o A, 1.o C, 2.o A, 2.o B, 2.o C, 2.o E, y para subsanar la deficiencia consistente en falta de aislamiento en el bajo C, todos ellos sitos en el edificio sito en la plaza Manuel María Martínez, número 2, de Torrelaguna (Madrid).

2.o Absolver a don Juan Capellana Gómez Acebo y don Domingo García Cazalla de todas las pretensiones de la demanda formuladas contra ellos, al estar prescrita la acción.

3.o Condenar a la comunidad demandante al pago de las costas del proceso causadas a instancias de don Juan Capellana Gómez Acebo y don Domingo García Cazalla.

Notifíquese la sentencia a las partes personadas.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma.

En virtud de lo acordado en los autos número 247 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Ramos Berrio Construcciones, Sociedad Anónima”.

En Torrelaguna, a 19 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.528/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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