Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 1.257 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.257 de 2014, instados por el procurador don Carlos Sáez Silvestre, en nombre y representación de doña Nimia Graciela Ferreira Ledezma, contra don Fabio Núñez Soto, en los que se ha dictado en esta fecha la sentencia, cuya resolución es la siguiente:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Fernando Fabián Núñez Ferreira a su madre doña Nimia Graciela Ferreira Ledezma, y a ambos progenitores la patria potestad sobre el menor.

2. Como régimen de visitas de don Fabio Núñez Soto con su hijo, se establece que podrá tenerlo en su compañía en fines de semana alternos desde las once horas del sábado hasta las dieciséis horas del domingo, sin que se establezcan períodos de estancias vacacionales del menor con su padre, y quedando en suspenso las visitas durante las vacaciones del hijo con la madre guardadora.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hijo, se establece la cantidad de 200 euros mensuales que don Fabio Núñez Soto deberá ingresar, desde la fecha de interposición de la demanda, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Nimia Graciela Ferreira Ledezma designe, incrementándose el importe de esta pensión anualmente a primero de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo o exponente que legalmente lo sustituya.

4. Cada progenitor contribuirá por mitad al pago de los gastos extraordinarios del hijo.

No se condena en costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito de preparación a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fabio Núñez Soto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/22.950/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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