Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

111
Madrid número 2. Ejecución 121 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 121 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Requejo Núñez, don Ángel Barba Moreno, don Edvaldo Ferreira Pinheiro, don Juan José Gallego Muñoz, don Rubén Gallego Muñoz y don Sergio Santos González, frente a “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 9 de junio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 121 de 2016 a favor de la parte ejecutante don Agustín Requejo Núñez, don Ángel Barba Moreno, don Edvaldo Ferreira Pinheiro, don Juan José Gallego Muñoz, don Rubén Gallego Muñoz y don Sergio Santos González, frente a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 18.161,80 euros en concepto de principal, más otros 1.089,70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 726 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo, la sentencia limita la responsabilidad solidaria de “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 12.572,19 euros en concepto de principal, más 754,33 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y otros 726 euros para las costas, todo ello sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Sonia Cecilia López Ramallo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo respecto a la empresa “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”:

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Fidere Gestión de Vivienda 2, Sociedad Limitada”; comunidad de propietarios conjunto residencial “Froilán Ponce de León”; comunidad de propietarios de la travesía Señores de Luzón, número 2; comunidad de propietarios de la calle Alva, número 6, de Fuenlabrada, y “Altamira Santander Real Estate, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: 12.572,19 euros de principal, más 754,33 euros calculados provisionalmente para intereses y 726 euros para costas calculadas provisionalmente. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Poner en conocimiento de la parte actora y del Fondo de Garantía Salarial que en relación a los vehículos que figuran como titularidad de la ejecutada, una vez practicados los embargos acordados y según sea su resultado, se acordará lo procedente en derecho.

Asimismo, y en relación a la empresa ejecutada “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”:

Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 351 de 2015, ejecución número 152 de 2015.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ofician judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.079/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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