Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

117
Madrid número 3. Procedimiento 1.295 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.295 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Pineda Gutiérrez, frente a don Benjamín Barreno Marina, “Energy Eventos Producciones y Espectáculos, Sociedad Limitada”, y “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José Pineda Gutiérrez, frente a los demandados don Benjamín Barreno Marina, “Energy Eventos Producciones y Espectáculos, Sociedad Limitada”, y “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la citada demandada “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 300 euros en concepto de salarios devengados y no abonados, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Debo absolver y absuelvo a don Benjamín Barreno Marina y “Energy Eventos Producciones y Espectáculos, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle.

Notifíquese a la partes, advirtiendo que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por razón de su cuantía, y una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Energy Music Orquesta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.184/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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