Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

122
Madrid número 4. Procedimiento 406 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 406 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Lozano González, frente a “International Express Worldwide, Sociedad Limitada”, “Nuevos Recursos Energéticos Europeos, Sociedad Limitada”, y “Sportball Enterprises, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto número 317 de 2016

En Madrid, a 13 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda la conciliación obtenida por la parte actora con la codemandada “Nuevos Recursos Energéticos Europeos, Sociedad Limitada”, y se le tiene por desistida de la acción ejercitada en este procedimiento frente a las codemandadas “Internacional Express Worldwide, Sociedad Limitada”, y “Sportball Enterprises, Sociedad Limitada”. Ambos actos han sido formalizados, en acta y en esta Secretaría, en fecha del día de hoy, en los términos siguientes:

Previamente, por la actora se manifiesta el desistimiento de su demanda frente a las codemandadas “International Express Worldwide, Sociedad Limitada”, y “Sportball Enterprises, Sociedad Limitada”.

La mercantil compareciente “Nuevos Recursos Energéticos Europeos, Sociedad Limitada”, acepta con fecha de efectos de hoy la resolución del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el 41 del Estatuto de los Trabajadores, ofreciendo a la trabajadora la indemnización legal correspondiente, que asciende a 6.917 euros netos, que se harán efectivos en seis plazos de 1.152,83 euros cada uno, mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde la trabajadora percibía sus haberes, de la siguiente forma:

En primer pago se hará efectivo el día 16 de junio de 2016.

Los siguientes pagos se harán con vencimiento del día 30 de cada mes sucesivo desde el mes de julio de 2016.

El incumplimiento de cualquiera de los pagos en los referidos vencimientos, provocará el vencimiento íntegro de la total cantidad que quede pendiente, aunque no hubiere vencido, deviniendo esta líquida, vencida y exigible, pudiendo instar la trabajadora la correspondiente demanda de ejecución.

La trabajadora acepta.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049/3569/92/0005001274, número 2502/0000/69/0406/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “International Express Worldwide, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.178/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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