Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

192
Madrid número 32. Procedimiento 971 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 971 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Argudo, don Juan Ignacio Iglesias Sánchez y don Marino Jerónimo Nieto García, frente a “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, e “Icad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de junio de 2016.

La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para formalizar el recurso de suplicación anunciado, de lo que doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Se tiene por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por “Icad, Sociedad Anónima”, contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada en los presentes autos.

Hágase entrega a la parte recurrente del depósito consignado en su día para recurrir.

En cuanto a la cantidad consignada, que asciende a la suma de 5.263,96 euros, hágase entrega de la misma a la parte demandante, una vez sea firme esta resolución, a quien se le hará saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (artículo 12.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Modo de impugnación: mediante recurso de queja, ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, debiendo acompañar copia de la presente resolución de acuerdo con el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por el artículo 4, apartado 23, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.074/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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