Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

156
Madrid número 18. Procedimiento 71 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Luque Sánchez, frente a “Completa Servicios de Mediación Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral entre la trabajadora doña María Josefa Luque Sánchez y la empresa “Completa Servicios de Mediación Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora 843,89 euros de indemnización, y como salarios de tramitación desde el 1 de enero de 2016 al 14 de enero de 2016 y desde el 6 al 29 de febrero de 2016, 897,00 euros.

Los salarios de tramitación desde el 15 de enero al 5 de febrero y desde el 1 de marzo al 1 de junio, procede por la diferencia que pudiera existir entre el salario de 708,16 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras, y el de la nueva colocación; si es inferior éste a aquél y se determina en ejecución, si la parte actora lo solicita, se deberá presentar las nóminas de la nueva colocación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2516/0000/61/0071/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Completa Servicios de Mediación Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.369/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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