Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-15

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

15
ORDEN de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, determina que los servicios y programas de políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. No obstante, y en tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario, la disposición transitoria primera de la Ley, dispone que las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de esa Ley, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en su normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a sus disposiciones, excepto, entre otros, en:

— El régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 6.5 de esa Ley. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta norma, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

— La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.

— El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8 de esa Ley.

— Las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor de esa Ley aplicarán el límite del 10 por 100 en la financiación de los costes indirectos.

— Los porcentajes de financiación máximos previstos en el artículo 7.3 de esa Ley para los costes indirectos, así como para los costes de organización en la formación programada por las empresas, serán de aplicación a los costes asociados y a los costes de organización respectivamente.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de formación que configuran el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados. La disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que en materia de empleo ostentaba la anterior Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la formación profesional para el empleo.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer las disposiciones generales por las que se regularán las actuaciones en materia de formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

DISPONGO

Capítulo I

Objeto, régimen jurídico, beneficiarios, finalidad y destinatarios de la actuación, régimen de concesión e incompatibilidades

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las condiciones para la concesión de subvenciones, a los centros de formación inscritos y, o acreditados para impartir formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

2. Las acciones de formación que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los trabajadores y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

3. La convocatoria establecerá la modalidad o modalidades de impartición de la formación y el tipo de formación, que podrá ser conducente a la obtención o no de certificados de profesionalidad.

Cuando la formación se corresponda con certificados de profesionalidad, esta deberá impartirse de conformidad con la normativa específica reguladora de cada certificado de profesionalidad.

Cuando la formación no esté vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por tanto no se corresponda con certificados de profesionalidad, deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, e impartirse de conformidad con el programa formativo y demás condiciones aprobada para su acceso al citado Fichero.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Serán de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 217, de 10 de septiembre de 2015), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 87, de 11 de abril de 2007), y la Orden TAS718/2008, de 7 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 18 de marzo de 2008), por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones:

a) El régimen de concurrencia competitiva abierta solo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al artículo 6.5. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

b) La financiación solo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.

c) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8.

d) El impulso al cheque formación previsto en el artículo 6.5, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.

e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de esta ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas acciones formativas la duración mínima de estas establecida en el artículo 8.2, los porcentajes de costes indirectos y de costes de organización fijados en el artículo 7.3, los porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 9.5.

Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor de la presente ley aplicarán el límite del 10 por 100 en la financiación de los costes indirectos.

f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 9.3 y 12.

g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 14.2.c).

h) Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

2. Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2012), o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.

Cuando la formación a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, resultarán de necesaria aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y su normativa de desarrollo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el real decreto por el que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos, por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y artículo 9 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

2. Las entidades de formación solicitantes de subvención deberán:

a) Cumplir con los requisitos, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar en situación de alta, en la fecha de la convocatoria, en el Registro de Centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, quedando excluidos todos aquellos centros que se encontraren, en la fecha de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.

Artículo 4

Finalidad y destinatarios

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de las correspondientes convocatorias de subvenciones tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, conducentes o no a la obtención de certificados de profesionalidad, a fin de facilitarles una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que, además, atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. Destinatarios de las acciones formativas:

a) Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en esta Orden los trabajadores desempleados.

b) A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayores dificultades de inserción laboral, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes menores de treinta años, personas con discapacidad, desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años y personas en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo y en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo.

c) Ningún trabajador destinatario de la formación regulada en esta Orden, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Orden los trabajadores de las Administraciones Públicas.

3. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje máximo de participación de trabajadores ocupados y desempleados en la formación. Cuando la Administración gestora de la subvención, así lo considere, podrá incluir como únicas personas destinatarias de la actuación a desempleadas.

Artículo 5

Régimen de concesión e incompatibilidades

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, es incompatible con las que pudieran percibirse a resultas de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades recibidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Capítulo II

Financiación y gastos subvencionables

Artículo 6

Financiación y gastos subvencionables.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

2. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias de subvenciones para financiar las actuaciones reguladas en esta Orden se financiarán con fondos procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas. Cuando así se recoja expresamente en la convocatoria, también podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, activas para su impartición en la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados:

a) Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la nueva redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Podrán ser considerados costes directos de la actividad, los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por el propio centro de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”.

El porcentaje de financiación máximo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para los costes indirectos será de aplicación a los costes asociados, tal y como establece el punto 3 de la disposición transitoria primera de la precitada Ley.

b) Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación.

Capítulo III

Procedimiento de concesión

Artículo 7

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria. Para su cómputo se considerarán los días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante o por la persona que se determine en cada uno de los documentos a presentar junto con la solicitud.

3. Se determinarán en la convocatoria las demás condiciones a cumplir por los solicitantes y se concretarán los importes máximos a percibir, en cada convocatoria, por los centros de formación y por los titulares jurídicos de los mismos.

Artículo 8

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. Cada una de las especialidades solicitadas por las entidades y centros de formación será valorada de forma independiente.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, cuyo valor se determinará en cada convocatoria:

a) Experiencia específica del centro de formación en la impartición de formación presencial en la especialidad solicitada, y en la impartición de especialidades incluidas en el área profesional en el que se incluye la especialidad objeto de valoración: Hasta un máximo de 10 puntos.

La adjudicación de la puntuación máxima se distribuirá del siguiente modo: Hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en el certificado de profesionalidad, y un máximo de 4 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de formación presencial en el área profesional en el que está incluido el certificado de profesionalidad objeto de valoración.

b) Experiencia global del centro de formación en la impartición de formación profesional de cualquier área profesional, excluida la formación propia del sistema educativo, formación profesional de grado, títulos propios y aquella otra que ya hubiere sido valorada para determinar la experiencia específica: Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Evaluación específica del centro de formación correspondiente a la especialidad o acción formativa objeto de valoración, obtenida por la impartición de acciones formativas subvencionadas en los períodos que se determinen en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

d) Evaluación global del centro de formación obtenida, por la impartición de todas las acciones formativas para el empleo, en los períodos que se determinen en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Situación del centro de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad: Hasta un máximo de 4 puntos.

3. Serán reglas comunes para la valoración de la experiencia específica y global, recogidas en las letras a) y b) anteriores.

a) Experiencia específica en la especialidad de certificado de profesionalidad: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,25).

b) Experiencia específica en el área profesional: 0,10 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,10).

c) Experiencia global en la impartición de formación profesional: 0,05 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditadas (P = 0,05).

En cada convocatoria se establecerán las reglas a seguir para el cálculo de las puntuaciones.

4. Serán reglas comunes para la aplicación de las letras c) y d) las siguientes:

Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información obtenida de oficio por la Dirección General de Formación procedente de las bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

La evaluación de cada acción se establecerá teniendo en cuenta el promedio de las evaluaciones finales realizadas por los alumnos y por los técnicos de evaluación y seguimiento.

En el caso de que alguna acción no hubiera sido objeto de evaluación por los alumnos o por los técnicos de evaluación se tomará como valor el obtenido en la evaluación que sí se hubiera podido realizar.

5. La puntuación resultante de la aplicación de los criterios objetivos se podrá ver reducida, en su caso, en los porcentajes y por los motivos que se recojan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9

Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las solicitudes.

5. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Actuará como Secretario/a un Técnico/a de la Dirección General de Formación. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las de funcionamiento vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

6. La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: Las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión. Para ello, la Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente Orden.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será publicada en la forma establecida en el punto 2 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

8. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieren otorgado el correspondiente consentimiento autorizando a la Dirección General de Formación para obtener mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados.

9. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado siete anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y señalará las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, quedan en reserva.

10. La Orden por la que se concede la subvención determinará el importe de la subvención, el plazo máximo de inicio y fin de la formación, la posibilidad de ampliar o no los plazos fijados y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Dicha Orden será publicada en el tablón de anuncios y en la página web señalado en el punto 2 de este artículo, y surtirá los efectos previsto en el mismo.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

12. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13. En cualquier caso, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

14. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Capítulo IV

Selección de los destinatarios

Artículo 10

Selección de los destinatarios

1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas deberán figurar necesariamente inscritos, al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo realizará la preselección entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Los beneficiarios de la subvención seleccionarán, entre los preseleccionados, a los participantes en las acciones formativas, velando porque la participación de los trabajadores desempleados sea prioritaria, cumpliendo en todo caso con el porcentaje mínimo de participación que se establezca en la correspondiente convocatoria, y garantizando el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Para ello, podrán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente que compruebe la situación laboral de los trabajadores seleccionados como participantes en las acciones formativas.

3. Los beneficiarios deberán, además, documentar, por cada acción formativa: el proceso selectivo seguido, la metodología aplicada y, en su caso, las pruebas y/o entrevistas realizadas y los resultados obtenidos. De cada uno de los alumnos preseleccionados por la oficina de empleo el beneficiario deberá recoger la prueba o pruebas realizadas, los resultados y los motivos de su admisión o exclusión de la acción formativa programada.

4. Los beneficiarios de la subvención, podrán seleccionar para participar en cada acción formativa tantos alumnos como plazas tengan inscritas y/o acreditadas en la fecha de inicio de la acción formativa, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de veinte.

En todo caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la subvención, no podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

Los beneficiarios se comprometen y obligan a organizar y desarrollar la acción formativa en las mismas condiciones para todos los alumnos admitidos, garantizando, por igual, a todos los participantes la posibilidad de obtener la correspondiente certificación acreditativa de la formación, facilitando y procurando, cuando fuere necesario, la accesibilidad de las personas con algún tipo de discapacidad a la formación programada.

5. Una vez realizada la selección de los alumnos, los beneficiarios comunicarán los resultados a la correspondiente Oficina de Empleo quien los pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación-Subdirección General de Evaluación Seguimiento y control de acuerdo con el procedimiento que al respecto se determine.

6. Para acceder a las acciones formativas los alumnos deberán cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en la normativa reguladora de cada certificado de profesionalidad o en los fijados en el programa formativo de la especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En aquellos supuestos en los que la formación sea de certificado de profesionalidad y su desarrollo se hubiere organizado conforme a un itinerario, tendrán preferencia para participar en una determinada acción formativa los alumnos trabajadores que hubiesen iniciado y continuado en el itinerario formativo o bien participado en alguna de las acciones formativas previas del mismo y aquellos que lo hubieren hecho en otras ediciones del mismo certificado.

Artículo 11

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse.

A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Son causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por el centro de formación a la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo de la Dirección General de Formación, responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, el centro de formación podrá acordar, con el conforme de dicha Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado a la Dirección General de Formación para su ratificación.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.

Capítulo V

Anticipo y pago de la subvención, determinación de la subvención a liquidar

Artículo 12

Anticipo y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido.

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

b) El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Estarán exentas de la constitución de garantías:

i. Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de la Entidades Locales.

ii. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

iii. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

2. Asimismo los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.

4. El pago de la subvención concedida, que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad.

5. La comprobación, por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el centro de formación beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en la normativa aplicable y, sin perjuicio, del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o criminal que corresponda.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente, de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, salvo que autorice o se haya autorizado con anterioridad a la Dirección General de Formación la comprobación de los mismos de oficio.

Artículo 13

Determinación de la subvención a liquidar

1. La cuantía máxima de la subvención correspondiente a cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de convocatoria.

La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar.

2. Tendrán la consideración de alumnos finalizados a efectos de determinar la subvención los señalados en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 14

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención por el beneficiario y la determinación de la cuantía a percibir por el mismo se llevarán a efecto de conformidad con lo establecido al respecto en la Orden 2838/2012, de la Consejera de Educación y Empleo, de 8 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2012), por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Capítulo VI

Desarrollo de la Formación

Artículo 15

Realización de las acciones formativas

1. La Orden por la que se conceden las subvenciones determinará el plazo en el que habrán de ejecutarse las acciones formativas concedidas, sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera regular la formación en aplicación de otras normas reguladoras de la misma.

Cuando la formación se corresponda con certificados de profesionalidad incluirá además, la forma en la que este habrá de impartirse: como una sola acción formativa, o estructurado en un itinerario formativo, conformado por distintas acciones independientes entre sí pero ordenadas secuencialmente configurando un itinerario del certificado de profesionalidad. Cada una de estas acciones formativas deberá corresponderse obligatoriamente con un módulo del certificado de profesionalidad.

2. El beneficiario de la subvención deberá suscribir, en todas las acciones formativas, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo, la una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente “in itinere”, y los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos, que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza deberá cubrir todos los daños que como consecuencia de la asistencia a la formación pudieran ocasionarse a los participantes en la misma, quedando, a estos efectos, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

En ningún caso, se podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener, como mínimo, las siguientes coberturas:

a) Fallecimiento por accidente.

b) Invalidez absoluta y permanente por accidente.

c) Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

d) Asistencia sanitaria por accidente completa, equivalente, como mínimo, a la del seguro escolar.

El beneficiario de la subvención, podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las coberturas arriba indicadas, que incluya a todos los participantes en las acciones formativas cuya financiación le hubiere sido concedido en una misma convocatoria.

3. Los formadores no podrán superar, en ningún caso, una jornada laboral semanal de cuarenta horas.

4. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de diez alumnos.

5. En los certificados de profesionalidad, el alumno podrá realizar la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo en el momento que acredite o justifique haber superado, con evaluación positiva, el resto de los módulos formativos de la especialidad.

6. La Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda podrá establecer cualesquiera otras condiciones particulares en relación con la impartición de la formación.

7. El centro de formación beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, que deberá ser impartida en el centro de formación acreditado para el que se concede la subvención. Tampoco será considerada como subcontratación la contratación directa por el beneficiario del personal docente que impartirá la formación subvencionada.

8. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Formación-Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación según los procedimientos de seguimiento y control establecidos al efecto. En dichas comunicaciones deberán reflejar la situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al iniciar la formación. Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que cuente previamente con la correspondiente autorización de la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.

Artículo 16

Módulo de prácticas profesionales no laborales

1. Para la realización de prácticas profesionales no laborales de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, estas deberán aparecer expresamente recogidas en el programa formativo de la especialidad y contar con un desarrollo completo de las mismas: contenido, duración, puesto o puestos de trabajo a ocupar durante las prácticas en la empresa, objetivos a alcanzar, identificación de los tutores, del centro de formación y de la empresa, criterios de evaluación e informe final de resultados. Las prácticas no laborales deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General de Formación, con carácter previo a su inicio. La autorización de las mismas incluirá las condiciones específicas para su realización y control.

2. Cuando las prácticas profesionales no laborales se correspondan con el módulo de prácticas obligatorio de los certificados de profesionalidad, estas se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del mismo a todos los alumnos que hubieren participado en una edición de la especialidad de certificado de profesionalidad o también, dentro de la misma edición, que hubieren participado en alguno de sus módulos, siempre y cuando tuvieren superados, con evaluación positiva, el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

Si el número de alumnos que fueren a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo de una edición de la especialidad de certificado de profesionalidad, fuere inferior a 15, previa autorización de la Dirección General de Formación, podrán participar en él las personas a las que se refieren las letras a) y b) de párrafo tercero del artículo 5.1 bis, del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hasta completar los 15 subvencionables.

b) Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.

No podrá realizarse el módulo de prácticas no laborales en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad.

a) Las empresas u otras entidades que acojan a los trabajadores en prácticas deberán poner, con carácter previo al inicio, en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios de prácticas profesionales suscritos con los centros de formación, así como una relación de los alumnos que participarán en las mismas y las funciones y tareas que desempeñarán durante el tiempo de prácticas. Del cumplimiento de la citada obligación deberá quedar constancia expresa y escrita, y una copia de la comunicación deberá ser remitida a la Dirección General de Formación.

b) Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, el centro de formación acreditado y la empresa o entidad que acoja a los alumnos en prácticas deberán, con carácter previo al inicio de las mismas, establecer un convenio en el que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales.

El convenio de prácticas una vez firmado por los intervinientes, y siempre previo a su inicio, deberá presentarse, para su autorización por la Dirección General de Formación. La solicitud de autorización se formulará siempre con antelación sobre la fecha prevista de inicio de las prácticas, e irá acompañada de: un original del convenio de prácticas, firmado y sellado por la empresa o entidad y el centro de formación, y del documento o documentos justificativos de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere o, en su lugar, de una declaración responsable del representante legal de la empresa de su inexistencia.

Se establecerán tantos convenios como fueren necesarios para completar el total de alumnos participantes en cada acción formativa.

La aprobación del convenio es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

c) Todos los trabajadores que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.

Cuando así se establezca en el convenio de prácticas, dada la obligatoriedad del módulo de prácticas en centros de trabajo para obtener la acreditación del certificado de profesionalidad, y para facilitar su realización, el centro de formación podrá asumir directamente la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, su importe podrá ser incluido, por el centro de formación, en la liquidación de la correspondiente subvención.

En caso de que alguno de los trabajadores en prácticas no estuviere asegurado o el seguro no cumpliere con las condiciones fijadas por la Dirección General de Formación, se procederá a la suspensión de las prácticas, debiendo el beneficiario regularizar de forma inmediata, y en ningún caso en plazo superior a tres días, la situación creada, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Confirmado el incumplimiento el centro de formación acreditado, perderá el derecho a percibir la subvención concedida para financiar los gastos del tutor de prácticas del alumno no asegurado.

La póliza de seguro deberá estar a disposición de los alumnos-trabajadores en prácticas, y de los responsables de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

f) Las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general, en días laborables de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas profesionales serán siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General de Formación podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada del centro de formación y de la empresa que acoge a los trabajadores en prácticas.

g) El número máximo de trabajadores que podrán realizar simultáneamente prácticas en la empresa, no podrá ser en ningún caso superior al de trabajadores en plantilla declarado en la solicitud de aprobación del convenio de prácticas.

h) El tutor del módulo de prácticas designado por el centro de formación deberá ser un formador acreditado para impartir alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

i) El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales siguientes a la finalización de la última acción formativa de la especialidad de certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la subvención.

Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo y, de forma extraordinaria, podrá solicitarse autorización para su ampliación.

El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos del plazo de inicio de las prácticas, por vacaciones estivales, sin perjuicio de que la actividad práctica pueda realizarse en el citado período.

j) La subvención máxima a percibir en concepto de costes de la actividad del tutor en la acción formativa correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, en ningún caso, podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión para quince alumnos.

k) El incumplimiento, por el centro o entidad de formación, de su obligación de facilitar la realización del módulo de prácticas en centros trabajo a los alumnos, podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad.

Capítulo VII

Seguimiento, evaluación y control de la formación; incumplimiento y reintegro; publicidad; Archivo y custodia de documentación

Artículo 17

Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas. Cuando la formación se desarrolle a través de formación mixta o teleformación, los beneficiarios deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de confirmar, entre otros aspectos, la realidad de la formación impartida, y las principales características en las que ha sido impartida.

2. La Administración responsable de la subvención podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.

3. Cuando la formación se corresponda con acciones formativas de certificado de profesionalidad, la evaluación se realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se aprueban los distintos certificados de profesionalidad en vigor.

4. Las entidades acreditadas e inscritas para la impartición de las acciones formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, fueren o no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se someterán a las actuaciones de seguimiento y control que realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable.

5. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y cuantas otras evaluaciones se estimen necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores previamente definidos en el Plan Anual de Evaluación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, que se elaborará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

6. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por los técnicos de la Consejería la existencia de deficiencias graves en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de cinco días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente.

7. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

8. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 18

Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en las demás normas aplicables, así como en la Orden de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas. Si la infracción fuere calificada de fraudulenta llevará aparejada, en todo, caso la declaración de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y la exigencia del reintegro de las cantidades que se hubieren podido anticipar al beneficiario con cargo a la misma.

Artículo 19

Publicidad de las acciones formativas

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

Artículo 20

Publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquellas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 21

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Durante el plazo de cinco años posteriores a la fecha de finalización de la formación subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la misma, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/25.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-15