Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Precio público entrada a plaza de toros

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2016, realizada la tramitación legalmente establecida y vista que la competencia para establecer precios públicos es susceptible de delegación en la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto que en el punto noveno del acta de la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación, celebrada el día 2 de julio de 2015, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno todas las competencias del Pleno susceptible de delegación, adoptó el siguiente acuerdo entre otros:

Primero.—Acordar el establecimiento y ordenación de un precio público por la entrada a la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante las Fiestas Patronales de Camarma de Esteruelas, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Acuerdo de aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por entradas a la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante las Fiestas Patronales de Camarma de Esteruelas

Artículo 1. Fundamento.—El presente acuerdo regula el precio público por la entrada a la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante las Fiestas Patronales de Camarma de Esteruelas, conforme lo autorizado en el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículo 41 y siguientes y artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

Art. 2. Objeto.—Será objeto del precio público la venta de entradas a la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante las Fiestas patronales de Camarma de Esteruelas.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo quienes accedan a las instalaciones de la plaza de toros de Camarma de Esteruelas para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante las Fiestas Patronales.

Art. 4. Cuota.—La cuantía del precio público queda fijada en las cantidades que se indican:



Los abonos incluyen entradas para todos los espectáculos y actuaciones que se realicen en la plaza de toros: actuación infantil, capea popular y espectáculo de recortadores.



Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago nace en el momento de entrar al recinto de la plaza de toros, no obstante se exigirá el depósito previo del importe total en el caso de los abonos.

Art. 6. Prohibiciones.—El Ayuntamiento se reserva la potestad de rechazar la entrada en la plaza de toros a quienes no vayan en las condiciones adecuadas, observándose alteradas las capacidades físicas y mentales por un consumo excesivo de alcohol.

Art. 7. Gestión.—7.1. La venta de los abonos regulados en el presente acuerdo se realizará por el propio Ayuntamiento.

7.2. Se exigirá el pago del precio de los abonos, establecido en el presente acuerdo, durante el período del 18 al 26 de agosto, en régimen de autoliquidación, como requisito previo al comienzo de las fiestas patronales.

7.3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la entrada a la plaza de toros para el disfrute de los espectáculos o actividades no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

7.4. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

7.5. El pago de las entradas se efectuará en el momento de entrar al recinto de la plaza de toros, en las taquillas que se habilitarán.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente acuerdo, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Segundo.—Dar publicidad de este acuerdo mediante anuncio inserto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo mínimo de treinta días, conforme al artículo 59.6 de la Ley 30/1992, tratándose dicho acuerdo de un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas.

Camarma de Esteruelas, a 7 de julio de 2016.—El alcalde-presidente en funciones (por decreto de suplencia 337/2016, de 5 de julio), Cándido Villaseñor Fernández.

(03/25.634/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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