Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones IBI

Aprobados provisionalmente por decreto de 8 de junio de 2016, los padrones y listas cobratorias de IBI urbana 2016 y IBI rústica 2016, a efectos de su notificación colectiva, se exponen al público en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días, para presentación de alegaciones.

El cobro en voluntaria se realizará de los tributos expresados se llevará a cabo en:

— Localidad: Olmeda de las Fuentes.

— Oficina de Recaudación: Ayuntamiento, sito en la plaza de la Villa, número 2.

— Plazo de ingreso: 1 de agosto a 3 de octubre de 2016.

— Horario: lunes a viernes, de diez a catorce.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación de la resolución.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Olmeda de las Fuentes, a 13 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(02/22.717/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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