Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

179
Madrid número 28. Procedimiento 232 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Blázquez Rofso, frente a “Bulcase, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 185 de 2016, cuya resolución es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de resolución de contrato de don Jorge Blázquez Rofso, contra “Bulcase, Sociedad Anónima”, extingo el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos del día de hoy y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la indemnización de 66.002,40 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 33.000 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bulcase, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.791/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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