Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

96
Madrid número 6. Procedimiento 1.263 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.263 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Murillo Parras, frente a “Capacitación e Integración, ETT, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Empleo ETT, Sociedad Limitada”, y “Granmanao World, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento impugnación sanciones (artículo 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 277 de 2016):

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña María de los Ángeles Murillo Parras, contra la empresa “Gestión Integral de Empleo, ETT, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, revoco la sanción impuesta a la trabajadora mediante carta fechada el 4 de noviembre de 2015 de siete días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave, condenando a “Gestión Integral de Empleo, ETT, Sociedad Limitada”, a reponer a la trabajadora en todos los derechos afectados por ella, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración como son la consiguiente devolución de las cantidades descontadas por la empresa como consecuencia de la ejecución de la sanción y la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los días descontados.

Absuelvo a “Grammanao World, Sociedad Limitada”, y a “Capacitación e Integración, ETT, Sociedad Limitada”, de los pedimentos que en la demanda pudieran contenerse en cuanto a ellas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Capacitación e Integración, ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.416/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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