Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

143
Madrid número 20. Procedimiento 1.334 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.334 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Berguillos Zarrias, frente a “Atmos Española, Sociedad Anónima”, “Ecolaire España, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “OHL Industrial, Sociedad Limitada”, “Peabody and Wind España, Sociedad Anónima”, “Planiver, Sociedad Anónima”, y “Producciones Constructivas e Ingeniería Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 7 de junio de 2016.

El anterior escrito de fecha 31 de marzo de 2016, únase a los autos de su referencia. Se tiene por impugnado en tiempo y forma por “OHL Industrial, Sociedad Limitada”, y “Ecolaire España, Sociedad Anónima”, el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, dese traslado a las partes. Para el caso de haberse formulado alegaciones en el escrito de impugnación presentado por “OHL Industrial, Sociedad Limitada”, y “Ecolaire España, Sociedad Anónima”, respecto a la inadmisibilidad del recurso o los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese asimismo traslado a las demás partes para que en el plazo de dos días, a contar desde la recepción de esta resolución, puedan presentar alegaciones al respecto, en su caso.

Los anteriores escritos presentados por doña Inmaculada Ruiz Tendelo, letrada de “OHL Industrial, Sociedad Limitada”, y “Ecolaire España, Sociedad Anónima”, y el escrito presentado por el letrado don Ismael Olmo Pérez, letrado de “Atmos Española, Sociedad Anónima”, y “Planiver, Sociedad Anónima”, solicitando se proceda a dar el curso a las actuaciones, únanse a los autos de su razón, comunicándoles que una vez conste acreditada la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2016 a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, a “Peabody and Wind España, Sociedad Anónima”, y la acreditación de la notificación de la presente resolución a todas las partes y una vez transcurrido el plazo dicho anteriormente, habiendo efectuado o no alegaciones, se elevarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la sustanciación del recurso interpuesto.

Notifíquese la presente resolución a “Peabody and Wind España, Sociedad Anónima”, a través de don Juan Francisco Águilar Parra (liquidador) a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 15 de marzo de 2016.

El letrado, en nombre y representación de don José Miguel Berguillos Zarrias, ha presentado escrito de formalización en fecha 1 de marzo de 2016 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Peabody and Wind España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.518/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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