Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

189
Madrid número 29. Procedimieno 704 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 704 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Calvo Billarín, doña María del Rosario Díez Carballo, doña María Teresa Fernández Recuero y doña Modesta Campillo Abellán, frente a “Limpiezas Ana María Caro, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de junio de 2016.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que consta un ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 16.540,84 euros, para su aplicación a estos autos.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Elena Mónica de Celada Pérez.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—Visto el contenido de la anterior diligencia y una vez firme esta resolución, líbrense mandamientos de pago a favor de doña María Teresa Fernández Recuero, doña María del Rosario Díez Carballo, doña Carmen Calvo Billarín y doña Modesta Campillo Abellán, por importe de 4.653,52 euros, 2.455,20 euros, 2.450,60 euros y 5.487,81 euros, respectivamente, en concepto de lo acordado en el fallo de la sentencia número 179 de 2016.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Ana María Caro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.691/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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