Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-59

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OFERTAS DE EMPLEO

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Griñón. Ofertas de empleo. Bases convocatoria contratación conserje

Por la Junta de Gobierno Local de 28 de abril de 2016, se han aprobado las bases y la convocatoria que han de regir la contratación de un trabajador con la categoría de conserje de instalaciones deportivas mediante contrato laboral de duración determinada y a tiempo parcial en la modalidad de contrato de relevo.

— Condiciones y requisitos que han de reunir los/as aspirantes: constan en el apartado segundo de las bases.

— Plazo de presentación de solicitudes: será de diez días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A los efectos de este plazo, no se considerará hábil el sábado. Si el último día del plazo fuere sábado, festivo o inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (apartado tercero de las bases).

— Documentación a presentar junto con la solicitud: consta en el apartado tercero de las bases).

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CONSERJE PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO

Primero. Objeto.—1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento selectivo para la contratación de un trabajador con la categoría de conserje instalaciones deportivas (grupo V, nivel 1 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón), mediante contrato laboral de duración determinada y a tiempo parcial en la modalidad de contrato de relevo al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.

1.2. El contrato de relevo tendrá por objeto permitir el acceso a la jubilación parcial de un empleado municipal de la categoría de encargado destinado en el servicio de deportes y sustituir la jornada dejada vacante por dicho trabajador, la cual será de un 75 por 100 de su jornada habitual. El contrato de relevo se extinguirá cuando el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación total.

1.3. Las funciones principales del puesto de trabajo a desarrollar serán las propias de la categoría de conserje.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.—2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles:

— Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

— Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

— Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, la edad de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.

f) Estar en situación de desempleo o tener suscrito un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Griñón.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización del contrato. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Griñón con carácter previo a la formalización del contrato.

2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Tercero. Solicitudes.—3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia según modelo que podrán descargar de la página web del Ayuntamiento de Griñón (www.grinon.es) dirigida a la Alcaldía, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Griñón o en los restantes registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según establece el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en la página web del Ayuntamiento de las presentes bases. A los efectos de este plazo, no se considerará hábil el sábado. Si el último día del plazo fuere sábado, festivo o inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Fotocopia compulsada del título académico que da derecho a acudir a la presente convocatoria.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15 euros, y que deberá ingresarse mediante documento de autoliquidación obtenido en el Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, de Griñón.

— Currículum vítae del aspirante.

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. En documentos adjuntos a la instancia, se especificarán los méritos alegados, incluyéndose junto a la instancia los documentos acreditativos de los mismos mediante documentos originales o copia compulsada. La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.

Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas o, en su caso, mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes contratos de trabajo acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.

3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

3.5. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

Cuarto. Admisión de aspirantes.—4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el alcalde aprobará, mediante resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

4.2. A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores. El plazo de subsanación de los defectos será de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución. Si dentro del plazo establecido no subsanara dicho defecto, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio.

4.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con las presentes bases, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Quinto. Designación del órgano de selección.—5.1. El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por cinco miembros, un presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y los representantes sindicales no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Presidente: ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Griñón o personal laboral fijo, designado a tal efecto.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera municipal en quien delegue, con voz y voto.

Vocales: los tres vocales serán designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón.

5.2. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará por resolución de la Alcaldía en la que asimismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará a los aspirantes al ejercicio teórico-práctico. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.

Los miembros del tribunal de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán poseer la mitad más uno de ellos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimiento a la exigida a los candidatos y, la totalidad de los mismos, titulación de igual o superior nivel académico.

5.3. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal.

5.4. El tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

5.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.

5.6. Serán de aplicación a dicho órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, así como lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de dicha norma legal.

Sexto. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.—6.1. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

6.2. La convocatoria del ejercicio teórico-práctico, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su caso en los restantes lugares indicados por el órgano de selección.

6.4. En el caso de las pruebas individuales, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”, según lo dispuesto en la resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado “Boletín Oficial del Estado” número 36, de fecha 11 de febrero de 2015. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.

6.5. De la sesión o sesiones que celebre el tribunal, el secretario levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta, numerada y rubricada, constituirá el expediente de las pruebas selectivas.

Juntamente con el acta, se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.

Séptimo. Sistema selectivo.—7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Fase de oposición:

I. Primer ejercicio: consistirá en una prueba escrita tipo test destinada a comprobar los conocimientos técnicos adecuados a la categoría de conserje. La duración máxima para el desarrollo de esta prueba será de una hora.

Las preguntas de esta prueba serán lo suficientemente claras y objetivas como para permitir la corrección rigurosa a todos los miembros del tribunal.

El tribunal calificará esta prueba entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y tendrá carácter eliminatorio.

II. Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico propuesto por el tribunal en el tiempo que este determine y relacionado con las funciones a desempeñar. Este ejercicio podrá estar integrado por una o varias pruebas.

El tribunal calificará este segundo ejercicio entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima.

La convocatoria para la realización de la prueba, se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI, que deberán conservar durante el desarrollo de la prueba, a disposición del tribunal.

Fase de concurso:

A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos justificados documentalmente. Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 4 puntos:

a) Experiencia previa. Se valorará hasta 2 puntos.

— Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,2 puntos.

— Por cada mes de servicios efectivos prestados en empresas privadas o por cuenta propia en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,1 puntos.

b) Cursos de formación. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

El criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza convocada.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

— Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos.

— Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas: 0,25 puntos.

— Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas: 0,20 puntos.

— Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas: 0,15 puntos.

— Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración: 0,10 puntos.

Se valorarán los cursos que estén impartidos por Administraciones Públicas y escuelas y organismos públicos u oficiales, así como aquellos que estén impartidos por sindicatos, asociaciones patronales o empresas de formación y estén validados por la Administración o se realicen mediante convenio con la misma, o por entidades o instituciones privadas.

Octavo. Superación del procedimiento selectivo.—8.1. Superarán estos procedimientos y, por tanto, habrán superado el proceso selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, les correspondía un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

8.2. Para la obtención de la puntuación global el tribunal sumará las puntuaciones de ambas fases.

8.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se haya realizado.

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de mérito por el orden en que estos aparezcan en la convocatoria.

8.4. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

8.5. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Novena. Lista de aprobados y propuesta de contratación.—9. Terminada la calificación de todos los ejercicios, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación formulando propuesta de contratación a favor del aspirante que figure con mayor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes aprobados lista de reserva.

Para la determinación de dicha lista de reserva se tendrán en cuenta todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias en relación con la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.

Décima. Presentación de documentos.—10.1. Notificada la propuesta del tribunal al aspirante, este deberá aportar ante el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

f) Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la condición de desempleo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y de formalización del contrato, salvo que se haya hecho valer la condición de personal laboral temporal al servicio del Ayuntamiento de Griñón.

10.2. Al aspirante propuesto se le practicará reconocimiento médico por los servicios de prevención de este Ayuntamiento, a efectos de que se acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño del puesto.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos al momento del plazo de presentación de instancias o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos.

Undécima. Modalidad y duración del contrato.—11.1. El contrato a concertar lo será de relevo de duración determinada y a jornada parcial del 75 por 100.

11.2. Las funciones y tareas a realizar serán las propias de la categoría de conserje, entre otras, las siguientes:

— Abrir y cerrar las instalaciones deportivas.

— Encender y apagar las luces y la calefacción.

— Realizar reparaciones sencillas en las instalaciones.

— Realizar todas aquellas tareas propias de su categoría que le sean encomendadas y para la que tuviera la adecuada instrucción.

— Efectuar operaciones manuales que no supongan conocimiento de oficio.

— Trasladar maquinaria, muebles y utensilios municipales dentro de las instalaciones.

— Montaje y desmontaje de efectos correspondientes a espectáculos, competiciones y otros actos que se realicen en las instalaciones.

— Colaborar con otros servicios en trabajos que no requieran especialización, según las necesidades de aquellos.

— Limpiar y mantener en perfecto estado la maquinaria y herramientas.

— Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad y para la que tuviera la adecuada instrucción.

— Y en general, realizar todas aquellas tareas que siendo consustanciales con la categoría y misión del puesto le sean encomendadas por los titulares de los puestos y cargos superiores, en virtud de las potestades y competencias que la Constitución y las Leyes a estos les atribuyen.

11.3. La relación laboral se extinguirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador jubilado parcial.

Duodécima. Ley reguladora del proceso.—12.1. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases.

12.2. En todo lo no previsto por estas bases se estará en los términos del artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario y en cuanto no sea incompatible con el régimen que para este personal laboral establece el Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto en Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y demás normativa concordante.

Decimotercera. Régimen de impugnación.—13. Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 15 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(02/23.052/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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