Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

URBANISMO

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Griñón. Urbanismo. Ejecución colector pluviales

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por la Secretaría del Consejo Rector de la Junta de Compensación del SAU-1, SAU-2 y SAU-3, de 6 de mayo de 2016, conforme a la fundamentación jurídica anteriormente expuesta y que se da por reproducida a todos los efectos.

Segundo.—Proponer la declaración de nulidad del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 12 de abril de 2010 y consistente en la repercusión a los propietarios de los sectores de Suelo Urbanizable 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las Normas Subsidiarias del coste de ejecución del colector general de pluviales por incurrir en nulidad absoluta o de pleno derecho, dándose los supuestos contemplados en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto, los consistentes en las letras b), f) y g) y de acuerdo con la fundamentación jurídica que antecede que se da por reproducida a todos los efectos.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 5.3.f.b) de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, solicitar dictamen jurídico donde se determine la existencia o no del vicio de nulidad que se presume.

Cuarto.—Suspender el plazo para dictar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en virtud del artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose a los interesados”.

Lo que se comunica para general conocimiento, con indicación de que contra el anterior acuerdo no cabe recurso alguno al tratarse de un mero acto de trámite. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda estimar como más conveniente a su derecho.

En Griñón, a 13 de junio de 2016.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(02/22.197/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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