Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

80
Madrid número 27. Procedimiento 1.161 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.161 de 2014, entre doña Leticia Anahi Doldan López y don Christian Ramón Duarte Martínez, en reclamación de divorcio contencioso, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 210 de 2016

En Madrid, a 30 de mayo de 2016.—Don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.161 de 2014, sobre disolución de matrimonio, por divorcio, en virtud de las facultades dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la pretensión de la parte actora, concretada en la vista por doña Leticia Anahi Doldan López, nacida en Asunción (Paraguay), el día 11 de julio de 1983, con cédula civil de identidad de República del Paraguay número 2922993, de la que es nacional, y domicilio actual en Madrid, con número de identificación de extranjería X-6515912-N, respecto de su esposo don Cristian Ramón Duarte Martínez, nacional de República del Paraguay, con cédula de identificación de Paraguay número 3395781, nacido el día 27 de noviembre de 1979 en Asunción (Paraguay), debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos en Fernando de la Mora (República del Paraguay), el día 12 de julio de 2003, inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Pudiéndose haber cometido por tanto un delito de bigamia y bigamia impropia por parte de dichos contrayentes (artículo 217 del Código Penal español), dese traslado al ministerio fiscal con la notificación de la presente, a los efectos de que, en el marco de actuación, investigue, en su caso, el tanto de culpa.

No procede la condena en costas en atención a la naturaleza del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2455/0000/33/1161/14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2455/0000/33/1161/14.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Publicación

Estando presente yo, el letrado de la Administración de Justicia, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Christian Ramón Duarte Martínez, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.865/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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