Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

131
Madrid número 24. Procedimiento 449 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 449 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel Monge Fernández, frente a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 261 de 2016

En Madrid, a 14 de junio de 2016.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto los procedimientos acumulados números 449 y 709 de 2015, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Monge Fernández, asistida por la abogada doña María del Pilar Hernández Cornejo, contra “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y contar el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre acciones de extinción de contrato de trabajo a instancias del trabajador por retrasos o falta de pago de salarios, de despido y de reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando las demandas deducidas por don Víctor Manuel Monge Fernández, contra “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y en virtud de lo que antecede, debo:

a) Declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a estas partes; asimismo, debo condenar y condeno a la citada compañía a que pague a la parte actora la suma de 3.570 euros como indemnización.

Asimismo, condeno a esa mercantil a pagar al actor la suma de 33.160,18 euros por salarios pendientes de pago hasta junio de 2015, más la cantidad que esta suma devengue desde el día 13 de marzo de 2015, conforme al interés del 10 por 100 anual.

b) Declarar y declaro improcedente el despido del actor al que se refiere la demanda y condenar a la repetida mercantil a abonar al actor en concepto de salarios de tramitación la suma de 18.882,26 euros por salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta el día de la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta corriente número 0049/3569/92/000500 1274, y al concepto clave número 2522000000044915. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un deposito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.796/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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