Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

162
Alicante número 6. Procedimiento 534 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 534 de 2014 entre las partes que se dirán, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo diceN literalmente:

Sentencia número 268 de 2016

En Alicante, a 29 de abril de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 534 de 2014, seguidos a instancias de “Grup Supeco Maxor, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Newfoods Health Line International, Sociedad Limitada”, y don Fernando Gabriel Rivera, sobre recargo por falta de medidas de seguridad.

Fallo

Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por “Grup Supeco Maxor, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Newfoods Health Line International, Sociedad Limitada”, y don Fernando Gabriel Rivera, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable para el ente gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso, la certificación acreditaiva de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo, resultando obligado para la empresa demandada constituir el capital-coste-renta necesario para hacer efectiva la prestación económica reconocida a su cargo.

Asimismo, deberán constituir otro depósito por importe de 300 euros en el “Banco Santander”, cuenta corriente de este Juzgado cuyos veinte dígitos son: ES55/0049/3569/ 92/0005001274, debiendo poner en el campo “Concepto” los dieciséis dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad: 0116/0000/65/0534/14 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

En el momento de interposición del recurso de suplicación se deberá presentar justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de notificación a la parte demandada “Newfoods Health Line International, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 2 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.843/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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